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USO DE WHATSAPP Y EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)

Como usted ya conoce, actualmente el uso de Whatsapp se ha generalizado, hasta el punto que incluso se utiliza de manera cotidiana como medio de comunicación entre cliente y el profesional (ya sea asesor fiscal, abogado, etc.). Hemos percibido que aumenta de forma significativa el intercambio de información por esta vía, cuyo contenido es en ocasiones sensible, incluso determinadas imágenes de documentos, obviando que la aplicación presenta ciertos problemas de privacidad, como es de todos conocido.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los autónomos y las empresas que utilicen Whatsapp con sus clientes, necesitarán un consentimiento específico para la utilización de la aplicación, o en caso contrario, podrían ser multados al ser éstos los responsables del tratamiento de los datos de sus clientes.

Ante esta situación, en FIS 3 ASESORES, S.L. no utilizaremos ese medio de comunicación para el intercambio de información, por lo que les rogamos que toda aquella información y documentación que deba remitirse para el desarrollo de cualquier expediente por parte del despacho, se envíe mediante correo electrónico, evitando la utilización de Whatsapp.

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