Circulares

ATIB. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

Apreciado cliente,

En la pasada circular FIS 14-19, les comunicamos sobre la importancia de revisar las notificaciones electrónicas de aquellas entidades (entre las que se encuentran las SOCIEDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), que desde el 2016, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Entre dichas Administraciones Públicas, se encuentra la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), que desde el 1 de junio de 2019, regula la práctica de notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria.

Sin embargo, con la finalidad de tener conocimiento de la existencia de una notificación en la ATIB, previamente deberá comunicar a dicha Administración una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se haga una notificación, se pueda enviar un aviso. A continuación les dejamos el link donde podrán darse de alta de este servicio:

https://sede.atib.es/cva/

Sin embargo, la falta de dicho correo electrónico de aviso no asegura la existencia de una notificación pendiente, por lo que se deberá ir revisando periódicamente.

Cordialmente,

Irma Riera.

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