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BONIFICACION PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Nos complace recordarle que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre bienes Inmuebles que tengan la condición de titulares de familia numerosa.
  • La bonificación se aplicará sobre el bien inmueble que constituye el domicilio habitual de la familia.

Requisitos a cumplir:

  • El domicilio habitual debe ser de uso residencial y deben estar empadronados todos los miembros de la familia a 1 de enero, excepto en los casos de nulidad, separación o divorcio, donde solo se exigirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso del domicilio familiar.
  • El título de familia numerosa debe estar vigente el 1 de enero del ejercicio en el cual se solicita la bonificación.
  • No se puede solicitar si se tienen deudas en periodo ejecutivo.
  • Se concede una bonificación por inmueble y título de familia numerosa.

Cómo solicitar la bonificación:

  • La bonificación se concede a petición de la persona interesada.
  • La solicitud se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en el cual se solicita la aplicación de la bonificación, y deberá acompañarse de una copia compulsada del título de familia numerosa de cada uno de los miembros de la familia e identificación del inmueble que constituye el domicilio habitual mediante referencia catastral.
  • Una vez concedida, la bonificación se prorrogará automáticamente, sin necesidad de solicitarla cada año, siempre que se mantengan los requisitos para su aplicación.
  • En caso de modificación del domicilio, sí será necesaria la presentación de una nueva solicitud.

Cuantía de la bonificación:

  • El porcentaje de bonificación se calcula en función del valor catastral del inmueble:
VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN
Hasta 100.000,00 euros 90%
De 100.000,01 a 125.000,00 euros 75%
De 125.000,01 a 150.000,00 euros 50%
De 150.000,01 a 200.000,00 euros 25%
  • No disfrutarán de bonificación los inmuebles con valor catastral superior a 200.000,00 euros.

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

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