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INSTRUCCIONES APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO EN VIRTUD DEL RD 7/2020, DE 12 DE MARZO

Apreciado cliente,

Tal y como les comunicamos en la circular número 09/2020, el pasado 12 de marzo, se aprobó, entre otras medidas, la posibilidad de que las PYMES y autónomos soliciten aplazamiento de ingreso de deudas tributarias correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y cuyo importe no supere 30.000,00 euros.

A continuación les detallamos las instrucciones a seguir para todos aquellos que, cumpliendo los requisitos, decidan acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos aprobadas:

1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figura la cantidad a ingresar que se quiere aplazar, marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.

2. Acceder al trámite “presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.

3. Rellenar los campos de solicitud:

a. Es muy importante, marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

b. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

c. En tipo de garantías ofrecidas. Marcar la opción de “exención”.

d. En nº de plazos, consignar el número 1.

e. En el apartado de periodicidad, marcar “no procede”.

f. En fecha del primer plazo, se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

(Por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

g. Adicionalmente, en el apartado “motivo de solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

4. Una vez presentado, aparecerá el siguiente mensaje: “Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

Tenga en cuenta que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Cordialmente,

Irma Riera.

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