Circulares

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo documento se adjunta, y que incluye medidas extraordinarias para apoyar la solvencia de empresas y autónomos afectada por la crisis actual derivada de la COVID-19.

Desde el punto de vista fiscal, a continuación resumimos las nuevas medidas adoptadas:

Aplazamiento de deudas tributarias

Tal y como ya se avanzó el pasado mes de diciembre, en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, se permiten los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se permite aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021. La novedad aprobada recientemente es que los primeros 4 meses no devengarán interés de demora, mientras que los dos meses restantes sí lo harán (inicialmente, no devengaban interés de demora los tres primeros meses).

Se recuerda que el aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Compromisos de los contribuyentes que se acojan a las líneas de apoyo empresarial

Aquellos contribuyentes destinatarios de las medidas financieras aprobadas en el RDL 5/2021, objeto de la presente circular, asumen los siguientes compromisos:

  • Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

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