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MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 DEL ESTADO Y DE LA CAIB

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

 

1 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

1.1 – Ampliación de la escala general del IRPF

Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:

Base liquidable desde € Cuota íntegra € Resto base liquidable hasta € Tipo impositivo aplicable
0,00 0,00 10.000,00 19,00%
10.000,00 1.900,00 2.450,00 21,25%
12.450,00 2.420,63 5.550,00 23,75%
18.000,00 3.738,75 2.200,00 26,75%
20.200,00 4.327,25 9.800,00 29,75%
30.000,00 7.242,75 5.200,00 32,75%
35.200,00 8.945,75 12.800,00 36,25%
48.000,00 13.585,75 12.000,00 37,75%
60.000,00 18.115,75 10.000,00 41,75%
70.000,00 22.290,75 20.000,00 44,50%
90.000,00 31.190,75 30.000,00 45,50%
120.000,00 44.840,75 55.000,00 46,50%
175.000,00 70.415,75 125.000,00 47,50%
300.000,00 129.790,75 En adelante 49,50%

 

1.2 – Nuevo tipo de gravamen del ahorro

Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos  queda de la siguiente manera:

Base liquidable del ahorro hasta euros Cuota íntegra euros Resto de base liquidable del ahorro hasta euros Tipo aplicable
0 0 6.000 19,00%
6.000,00 570 44.000 21,00%
50.000,00 5.190 150.000 23,00%
200.000,00 22.440 En adelante 26,00%

 

1.3 – Reducción del límite de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se reduce desde 8.000 € anuales a 2.000 € anuales las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o primas a seguros privados que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) que pueden reducirse de la base imponible.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

También se reducen desde 2.500 € anuales a 1.000 € anuales las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge con rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales.

1.4 – Límites para la aplicación del método de estimación objetiva

Se amplía a 2021 la excepción temporal a los límites previstos en la Ley para la aplicación del método de estimación objetiva, manteniéndose los mismos límites que se vienen usando desde el año 2016 (250.000 € de volumen de rendimientos íntegros, con carácter general).

 

2 – Impuesto sobre Sociedades

 

2.1 – Reducción de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores

Con la normativa que ahora se modifica estaban completamente exentos de tributación los dividendos recibidos de sociedades en las que se cumpliesen determinadas condiciones, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación en estas mismas sociedades.

A partir del 1 de enero de 2021 esta exención del 100% sobre estos dividendos y sobre estas plusvalías queda reducida al 95%. Es decir, si hasta la fecha al recibir 100 € en dividendos, la sociedad perceptora de los mismos no soportaba por ello tributación alguna, a partir del 1 de enero de 2021 la sociedad perceptora seguirá sin soportar tributación alguna en cuanto a 95€, pero los restantes 5€ se integrarán en la base imponible del ejercicio tributando conforme a las reglas generales (que, en general, supondrán un 1,25% de tributación efectiva).

La nueva norma contempla que dicha modificación no será de aplicación y que, por tanto, el dividendo percibido seguirá estando completamente exento cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • La sociedad que percibe el dividendo haya tenido en el periodo impositivo inmediato anterior un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 40 millones de euros y siempre que:
  • Esta sociedad no tenga la consideración de patrimonial.
  • No forme parte de un grupo mercantil con carácter previo a la constitución de la sociedad de la que se percibe el dividendo.
  • No tenga con carácter previo a la constitución de la sociedad de la que se percibe el dividendo una participación en otra sociedad superior al 5%.
  • Los dividendos procedan de una entidad constituida con posterioridad al 01 de enero de 2021 de la que se ostente el 100% de participación.
  • Los dividendos se perciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la sociedad que los distribuya.

2.2 – Régimen fiscal de consolidación: Modificación de las Eliminaciones

Al objeto de que la aplicación del Régimen especial de consolidación fiscal evite la aplicación de lo señalado en el punto anterior, se modifican las Eliminaciones a practicar en los grupos que consolidan fiscalmente, de manera que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en la base imponible como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior. Es decir, también habrá tributación de los dividendos en caso de tributación en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades.

 

3 – Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Modificación del tipo para las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

Se excluye de la aplicación del tipo reducido del IVA (10%), debiéndose aplicar en consecuencia el tipo general (21%), a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

 

4 – Impuesto sobre el Patrimonio

 

Modificación de los tipos de gravamen

En la escala estatal de gravamen, aplicable a los no residentes en Baleares, se modifica el tipo aplicable al último tramo de la escala, que se fija en el 3,50% a partir de una base liquidable de 10.695.996,06 €.

La escala de gravamen para residentes en Baleares se mantiene igual que la de 2020:

Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (%)
0 0 170.472,04 0,28
170.472,04 477,32 170.465,00 0,41
340.937,04 1.176,23 340.932,71 0,69
681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24
1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79
2.727.479,00 36.543,30 2.727.479,00 2,35
5.454.958,00 100.639,06 5.454.957,99 2,90
10.909.915,99 258.832,84 en adelante 3,45

 

5 – Interés legal de dinero / Interés de demora

 

Hasta el 31 de diciembre de 2021:

  • Interés legal del dinero: 3,00%
  • Interés de demora: 3,75%

 

IPREM Indicador público de rentas efectos múltiples

Este indicador tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

  • Diario: 18,83 euros
  • Mensual: 564,90 euros
  • Anual: 6.778,80 euros
  • Supuestos en que el SMI es sustituido por IPREM: 7.908,60 euros (salvo que se excluyan expresamente pagas extras: 6.778,80 euros).

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAD POR LA LEY 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL 2021

1 – Declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 710) correspondiente al ejercicio fiscal 2020

Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

2 – Ingreso a cuenta del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 702)

Se modifica el porcentaje del ingreso a cuenta a realizar en cada ejercicio para los casos en que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca a partir del 1 de mayo:

Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

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