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MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES DE CARÁCTER AUTONOMICO

Apreciado cliente,

A continuación les informamos sobre las medidas urgentes en materia tributaria, aprobadas el pasado 27 de marzo mediante Decreto Ley 5/2020, por el Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de evitar o reducir el impacto de la situación actual de emergencia sanitaria en la economía:

AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DEL ITP Y AJD, Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, junto con el resto de documentación exigible en casa caso, (y que para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en circunstancias normales es de un mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones de seis meses desde la fecha de la muerte del causante), queda ampliado en 1 mes adicional automáticamente en los casos en que el plazo finalice entre el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos incluidos.

Dicha medida va dirigida a los siguientes colectivos:

  • Personas físicas.
  • Entidades consideradas pequeñas y medianas empresas en base al reglamento 651/2014 de la Unión Europea, es decir, aquellas entidades que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

INEXIGIBILIDAD DE INTERESES MORATORIOS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL ITP Y AJD E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los 3 primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables en materia de aplazamientos y fraccionamientos (particularmente, la falta de liquidez transitoria), acuerden los órganos competentes de la ATIB, con ocasión de la solicitudes que hagan las personas o entidades interesadas, a partir del entrada en vigor de este Decreto ley (28 de marzo de 2020) y hasta la finalización del estado de alarma.

En la confianza de que todo ella será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

Atentamente,

Fdo. Irma Riera

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