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MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES PARA 2018

El pasado 1 de Enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares, introducidas por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

A continuación, les detallamos las modificaciones más importantes que se introducen:

MODIFICACIONES DE LA LEY 2/2016, DE 30 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

  • Se modifica el apartado 2 del artículo 12, en relación a las estancias de un día, limitando la estancia mínima de doce horas a los establecimientos y viviendas, por lo que las estancias en cruceros quedan sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas de estancia en tránsito.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 13 por lo que se incrementa la tarifa general del impuesto:
Clases de establecimientos turísticos Euros/ día de estancia o fracción

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

 

 

4

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

 

3

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

2

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

4

Apartamentos turísticos de tres llaves superior

3

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

2

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

 

4

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

2

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

 

2

Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

1

Albergues y refugios

1

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

2

Embarcaciones de crucero turístico

2

 

  • Se incrementan las bonificaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13:

– Bonificación del 75% (antes 50%) sobre la cuota tributaria en temporada baja (del 1 de Noviembre al 30 de Abril).

– Bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra –o en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días novenos y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 35/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

  • Se modifica el apartado 1 del artículo 24 y el apartado 2 del artículo 26, que afectan a aspectos formales de gestión del impuesto, introduciendo que, tanto la declaración de inicio de actividad como la baja de actividad, irán acompañadas de la declaración responsable de inicio de la actividad turística, o el justificante de haber presentado la comunicación previa de cese de la actividad turística, respectivamente, cuando éste sea exigible de acuerdo con la legislación turística.
  • Se modifica el punto 1 de la regla 1ª del ANEXO 1, y añade que el número previo de días de estancia se calculará para cada establecimiento, a excepción del grupo octavo, multiplicando el número de días de estancia anuales por unidad previsto, según el grupo, por el número de plazas del establecimiento autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
  • Se incorporan nuevos índices de temporada en función de los días durante el ejercicio fiscal en los que se desarrolle la actividad:

Duración de la Temporada

Índice grupos 1º, 2n y 5º.

Índice grupos 3º, 4º y 6º.

Índice grupos 7º y 8º.

Hasta 122 días

1,45 1,40

1,50

Entre 123-184 días

1,35 1,30

1,40

Entre 185-214 días

1,25 1,21

1,30

Entre 215-244 días

1,11 1,07

1,16

Entre 245-274 días

1,00 0,96

1,05

Entre 275-306 días

0,95 0,93

0,97

Entre 307-334 días

0,90 0,89

0,92

Más de 334 días

0,87 0,86

0,88

 

  • Se modifica el índice de desestacionalización a aplicar en función de los días durante el ejercicio fiscal en los que se desarrolle la actividad

– Se aplica un 0,90 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

– Se aplica un 0,80 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

  • Se modifica el módulo del grupo octavo, quedando redactado de la siguiente manera:

Módulo

Definición

Unidad

Número de días de estancia por unidad

1

Nº plazas ofrecidas más de 305 días al año Plaza

98

2

Nº plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año Plaza

92

3

Nº plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año Plaza

88

4

Nº plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año Plaza

77

5

Nº plazas ofrecidas menos de 63 días al año Plaza

46

 

OTRAS MODIFICACIONES

  • Excepcionalmente, en el ejercicio 2018 los sustitutos del contribuyente del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Islas Baleares podrán renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva entre los días 1 y 31 de marzo de 2018. La posible renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en el régimen de estimación directa durante un periodo mínimo correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018 y 2019. Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

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