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OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

Apreciado cliente,

Le informamos que esta semana ha salido publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, en el que, entre otras medidas, se vuelve a introducir la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas turísticas con fines turísticos”, mediante la presentación del modelo 179.

Dicha obligación fue introducida inicialmente en nuestra normativa en el año 2017, pero, posteriormente en 2020, fue anulada y dejada sin efecto por el Tribunal Supremo. Ahora, nuevamente, vuelve a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.

Les recordamos que están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales

Plazo de presentación: entre el 1 y el último día de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

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