Circulares

PRESTACION POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en la circular FIS 14/18, el 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo resolvió que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, la Dirección General de tributos se ha pronunciado al respecto, interpretando que la exención es aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Es por ello que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial para solicitar la devolución del IRPF soportado en las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas durante los últimos 4 años.

Dicho mecanismo consiste en cumplimentar y presentar el siguiente formulario online de rectificación de autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento adicional. Para su presentación telemática se podrá utilizar el sistema RENØ, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. También se podrá presentar en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.

A día de hoy se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015. Para las recibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar a enero 2019, donde la Agencia Tributaria habilitará otro formulario.

Respecto a las prestaciones percibidas en 2018, la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, las abonadas con anterioridad se incluirán como exentas en los Datos Fiscales ofrecidos por la AEAT en la campaña de renta 2018, y las retenciones soportadas podrán aplicarse al resto de rentas.

En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que procedamos a la solicitud de devolución, quedamos a su entera disposición.

Cordialmente,

Irma Riera.

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