Apreciado cliente,
En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Esta Ley, crea dos gravámenes temporales, a dos sectores muy concretos de la economía:
- Gravamen a operadores principales y productores de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 1,2% sobre la cifra de negocios, aplicable en 2023 y 2024.
- Gravamen a las entidades y establecimientos financieros de crédito. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de los ingresos menos los gastos por comisiones, aplicable en 2023 y 2024.
No vamos a extendernos en esta circular sobre ambos gravámenes, al no ser obligados a la declaración los destinatarios de la misma, que son nuestros clientes (que no se dedican a ninguna de las dos actividades).
Sin embargo, en la misma Ley se crea el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican otras normas tributarias, que es lo que desarrollaremos a continuación:
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IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
En la Ley aprobada se crea este impuesto, que es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, y grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. Por tanto, como es el caso de Baleares, si las personas físicas ya están gravadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo tendrán que pagar este Impuesto de solidaridad, complementario, si la cuantía de este último excede de lo que han pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio, pues se dispone que la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deducirá de la cuota a pagar del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
El Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio nacional, por lo que en aquellas comunidades autónomas donde no se paga Impuesto sobre el Patrimonio, por haber legislado una bonificación en este Impuesto, se deberá pagar el nuevo Impuesto (al Estado, no a la Comunidad Autónoma) si el patrimonio de la persona física supera los 3 millones de euros.
Están exentos de este nuevo Impuesto los mismos bienes y derechos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (vivienda habitual hasta un límite, participaciones en sociedades que cumplan determinados requisitos, etc.).
Para determinar la base imponible de este Impuesto se aplicarán las mismas reglas que en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplicará un mínimo exento de 700.000 €.
El devengo es igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, el 31 de diciembre de cada año. Será aplicable en los ejercicios 2022 y 2023.
La cuota se determinará con la siguiente tabla:
Base liquidable Hasta euros |
Cuota Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
2.347.998,03 |
1,7 |
5.347.998,03 |
39.915,97 |
5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 |
152.223,93 |
En adelante |
3,5 |