Circulares

LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES

Apreciado cliente,

En el BOE del 24 de diciembre se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Y en Boletín Oficial de Illes Balears del 31 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el año 2023.

En la presente circular se ponen de manifiesto las novedades más significativas introducidas por ambas Leyes, a excepción del REGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARES, que se desarrollará en otra circular posterior.

Estas medidas entraran en vigor el día 1 de enero de 2023, salvo alguna que se mencionará que entra en vigor en 2022.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

 

MODIFICACIONES FISCALES EN IRPF

1.- Obligación de declarar: Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.

2.- Reducción rendimientos del trabajo: Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, siempre que no se obtengan rendimientos de otra naturaleza superiores a 6.500 €.

3.- Pequeños autónomos: De manera correlativa, se adoptan diversas medidas en relación con los pequeños autónomos:

o En iguales cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

o Para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada (EDS), durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

o Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (EO), se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

4.- Estimación objetiva:

– Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

– Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.- Aportaciones a sistemas de previsión social: Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

o Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.

o Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

6.- Deducción por maternidad: Se amplía la posibilidad de aplicar la deducción por maternidad a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistencias del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

7.- Ingresos por tenencia de inmuebles “uso propio”: Para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.

8.- Retenciones:

– Se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento.

– Se minora el tipo retención de la propiedad intelectual del 19 por ciento al 15 por ciento. No obstante, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento.

9.- Tributación ganancias patrimoniales: Se eleva el tipo de gravamen estatal aplicable a las ganancias patrimoniales que se integran en la Base Imponible del Ahorro de la siguiente forma:

o El tramo comprendido entre los 200.000 y los 300.000 € pasa a tributar al 27% frente al 26% actual.

o Se establece un nuevo tramo para as ganancias patrimoniales superiores a los 300.000 € que pasan a tributar al 28%.

10.- Deducción autonómica balear por arrendamiento de vivienda habitual: Se eleva de 400 € a 440 € anuales la deducción autonómica aplicable por menores de 36 años, personas con minusvalía superior al 33% y padres de familia numerosa, por el pago del arrendamiento de la vivienda habitual. La base imponible del contribuyente no debe superar 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el de tributación individual. Esta medida es de aplicación para 2022.

11.- Deducción temporal balear para compensar el incremento del coste de los préstamos hipotecarios a interés variable: Para los ejercicios 2022 y 2023, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda habitual. El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados en el año 2022, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto del ejercicio de 2022, y en el año 2023, en cuanto a la liquidación del impuesto del ejercicio de 2023, respecto, en ambos casos, a los abonados en el año 2021.

Esta deducción tiene un límite máximo de 250 € por contribuyente y es incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

12.- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto (Baleares): Para el ejercicio 2022, por gastos en libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que curse estos estudios, hasta el límite máximo de 220 € por hijo. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

13.- Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros (Baleares): Para el ejercicio 2022, por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 110 € por hijo. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

14.- Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual (Baleares): Para el ejercicio 2022, s establece una deducción de 1.760 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los requisitos siguientes: a) Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos. b) Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 euros en caso de tributación individual o a 52.800 en caso de tributación conjunta. c) Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros. d) Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido.

14.- Deducción a los arrendadores de vivienda (Baleares): Para el ejercicio 2022, se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año. b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

15.- Deducción a los arrendatarios de vivienda (Baleares): Para el ejercicio 2022, la deducción aplicable a los arrendatarios de vivienda pasa de 400 € a 440 €.

16.- Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro (Baleares): Para el ejercicio 2022, la deducción aplicable es del 25% sobre una base máxima de 165 €, en lugar de los 150 € vigentes anteriormente.

17.- Deducción para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial (Baleares): Para el ejercicio 2022, la deducción aplicable es de 88 € para minusvalía física o sensorial de grado igual o inferior al 65%, de 165 € para minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%, y de 165 € para minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

18.- Deducción por inversión en acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación (Baleares): Para el ejercicio 2022, se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que cumplan determinados requisitos. El importe máximo de esta deducción será de 6.600 € por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.600 € por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.600 euros anuales. Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con un importe máximo de 13.200 € por ejercicio y contribuyente.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo de gravamen: Con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior. Es decir, el tipo de gravamen general será del 23% para estas empresas, en lugar del 25%.

Inversiones en vehículos: Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IVA

Régimen simplificado: Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipo reducido del 4%: Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Entregas de residuos y materiales de recuperación: Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de éste a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Prestaciones de servicios por no residentes en España:

– Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto

– Se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Créditos incobrables: Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables:

o Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

o En relación con los créditos incobrables:

 Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, que pasa de 300 € a 50 €.
 Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
 Se extiende a 6 meses (antes 3 meses) el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En Baleares, la tarifa de este Impuesto para las transmisiones de inmuebles, a partir de 1 de enero de 2023 será:

Valor total del inmueble

Cuota íntegra

Resto de valor Hasta  Tipo aplicable
0,00 0,00 400.000,00 8%
400.001,00 32.000,00 200.000,00 9%

 

600.001,00 50.000,00 400.000,00 10%
1.000.001,00 90.000,00 2.000.000,00 12%
2.000.001,00 210.000,00 En Adelante 13%

 

     

Para transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, cuyo valor real o declarado sea igual o inferior a 270.151,20 €, el tipo de gravamen aplicable es el 4%.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados aplicable a transmisiones o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles con un valor real o declarado igual o superior a 1.000.000,00 €, será el 2%

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Se aplicará una reducción del 60% a la donación a favor de hijos o descendientes, de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual, siempre que el valor real de la misma no sea superior a 270.151,20 €.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO, CASINOS Y MÁQUINAS RECREATIVAS

-) El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19%. Sin embargo, se aplicará el tipo del 17% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique como bingo electrónico será del 30%.
-) Su aumenta la tarifa de los casinos que pasa del 20% al 22% para la porción de base imponible entre 0 € y 2.000.000 €. Sin embargo, se aplicará el tipo del 20% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Se mantienen los tipos del 39%, 49% y 59,50% para bases imponibles superiores.
-) Se aumentan las cuotas anuales de las máquinas recreativas.

MODIFICACIONES FISCALES EN LA ECOTASA

Se añaden la mención de que en caso de que los Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior hayan optado por la clasificación por estrellas, tributarán de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación, y no por la propia de su naturaleza.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IAE

Se añaden nuevos grupos en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE:

o Grupo 848. Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.
o Grupo 864. Escritores y guionistas.
o Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
o Grupo 889. Guías de montaña.
o Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

– Se estable un tipo del 3,25% como interés legal del dinero para el año 2023 (en 2022 se estableció en el 3,00%).

– Se establece un tipo del 4,0625% como interés de demora para el año 2023 (en 2022 se estableció en el 3,75%).

 

– Para 2023 se establecen las siguientes cuantías para el Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples:

o IPREM diario 20 €.
o IPREM mensual 600 €.
o IPREM anual 7.200 €.

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