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MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA

Apreciado cliente,

El pasado 19 de Octubre se publicó el RDL 18/2022, de 18 de Octubre, por el que se introducen una serie de medidas tributarias con el fin de mejorar la eficiencia energética de particulares y empresas. En concreto, se aprobaron las siguientes medidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

En el ejercicio 2021, se introdujeron nuevas deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Más concretamente, la deducción se estableció, inicialmente, en el 20% o 40% (dependiendo del alcance de las obras) de las cantidades satisfechas para acometer obras antes de 31 de diciembre de 2022 dirigidas a la reducción de

  • el consumo de energía primaria no renovable,
  • la demanda de calefacción y
  • la demanda de refrigeración en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler,

siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2022; y en el 60% de las cantidades satisfechas para acometer obras de rehabilitación energética de edificios residenciales, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2023.

Pues bien, el RDL 18/2022 amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para el ejercicio 2023, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización (limitada a 500.000,00 euros) para inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen ambas energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilizan energía de fuentes no renovables fósiles. Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

  • Que la libertad de amortización se aplique en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.
  • Que las instalaciones entren en funcionamiento a partir del 20 de Octubre de 2022.
  • Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en los elementos entran en funcionamiento, la plantilla media total se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.

Cordialmente,

Irma Riera.

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