Child theme index:MODELO 721. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO
Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, como novedad para este año, y desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 721 de declaración tributaria sobre monedas virtuales situadas en el extranjero).
OBLIGADOS A DECLARAR
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
INFORMACION A DECLARAR
- Identificación completa de la persona o entidad que proporciona los servicios de salvaguardar las claves criptográficas.
- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Saldos de cada moneda a 31 de diciembre.
- Extinciones durante el ejercicio realizadas antes de 31 de diciembre.
MONEDAS VIRTUALES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen conjuntamente los 50.000 € de valor a 31 de diciembre.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
Rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJEROApreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
- En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Recordamos que dicha obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.
- OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
- Regla general: todas las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Regla especial: comunidades de propietarios y las entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Tres de la Ley del IVA) incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAD DE LA OBLIGACION DE 347
- Las entidades que no estén establecidas en España.
- Los contribuyentes que tributen en estimación objetiva (IRPF) y en el régimen simplificado, o REAGP o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA), excepto por las operaciones en las que emiten factura. No obstante, los sujetos pasivos en régimen simplificado, para las operaciones realizadas a partir del 01/01/2014, deben informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto, supere los 3.005,06 euros durante el año natural.
- Los obligados tributarios que sólo hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Los sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad, que en su conjunto, supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Operaciones típicas y habituales, ocasionales, inmobiliarias y subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, tanto si son operaciones sujetas y no exentas al IVA, como si se trata de operaciones no sujetas o exentas.
- OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION
- Aquellas en las que no es necesario emitir factura.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA (por ejemplo la entrega gratuita de objetos publicitarios).
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (por ejemplo arrendamiento de viviendas por particulares).
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones exentas realizadas dentro de su actividad por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la LIVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.,
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas aquellas operaciones respecto de las exista una obligación periódica de suministros de información a la Administración mediante declaraciones específicas diferentes al 347 y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, modelo 190 y 180).
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
ANEXO I. INFORMACION MODELO 347
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
- En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
- En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
- Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
- Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
- Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
- La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
- A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
- Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
- Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
- Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 29 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.
- OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
- Regla general: todas las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Regla especial: comunidades de propietarios y las entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Tres de la Ley del IVA) incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACION DE 347
- Las entidades que no estén establecidas en España.
- Los contribuyentes que tributen en estimación objetiva (IRPF) y en el régimen simplificado, o REAGP o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA), excepto por las operaciones en las que emiten factura. No obstante, los sujetos pasivos en régimen simplificado, para las operaciones realizadas a partir del 01/01/2014, deben informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones con otra persona o entidad que en su conjunto, supere los 3.005,06 euros durante el año natural.
- Los obligados tributarios que sólo hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Los sujetos pasivos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad, que en su conjunto, supere la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- Operaciones típicas y habituales, ocasionales, inmobiliarias y subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, tanto si son operaciones sujetas y no exentas al IVA, como si se trata de operaciones no sujetas o exentas.
- OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION
- Aquellas en las que no es necesario emitir factura.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA (por ejemplo la entrega gratuita de objetos publicitarios).
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (por ejemplo arrendamiento de viviendas por particulares).
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones exentas realizadas dentro de su actividad por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la LIVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.,
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas aquellas operaciones respecto de las exista una obligación periódica de suministros de información a la Administración mediante declaraciones específicas diferentes al 347 y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, modelo 190 y 180).
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
ANEXO I. INFORMACION MODELO 347
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
- En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
- En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
- Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
- Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
- Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
- La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
- A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
- Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
- Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
- Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESASApreciado cliente,
El pasado 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.
La aplicación de esta ley está supeditada a su desarrollo reglamentario, por lo que encontrarán a continuación, meramente a efectos informativos, las novedades que la ley introduce, que no serán aplicables en tanto no se publique el correspondiente reglamento de desarrollo:
OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la introducción de las siguientes obligaciones:
- Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales (debiendo ésta cumplir con los requisitos exigidos en la normativa sobre facturación).
- Las empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan leer, copiar, descargar e imprimir gratuitamente y sin acudir a otras fuentes para ello.
- Se debe dar acceso a consultar las facturas de los últimos 4 años por medios electrónicos (incluso tras la resolución del contrato con la empresa o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica).
- El receptor de la factura no puede obligar a su emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción administrativa sancionable con una multa de hasta 10.000 euros.
- Entrada en vigor:
- Para empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros: 1 año desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
- Para el resto de los empresarios y profesionales: 2 años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL
- Medidas para agilizar la creación de empresas:
- Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo 1 euro, frente a los 3.000 euros actuales.
- Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas:
- Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
- Se introducen reformas para facilitar la constitución de las SRL de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).
- Eliminación de las sociedades limitadas nueva empresa.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
- Se incorporan incentivos para reducir los períodos medios de pago (mediante su valoración en el acceso a las subvenciones públicas y el refuerzo de la normativa de contratación pública).
- Se crea un Observatorio de Morosidad Nacional.
APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
- Nuevo régimen jurídico para las plataformas de “cowdfunding” o plataformas de financiación participativa.
Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios en toda la Unión Europea: -
- Se incluye una nueva categoría “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
- Se fija como límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas el más alto entre 1.000€ y el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades y fondos de pensiones). Se permite invertir por encima del límite bajo advertencia de riesgo y debiendo dar su consentimiento expreso al proveedor.
- Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros (superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto).
- Reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo.
MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Se incide en la cooperación y confianza mutua entre las Administraciones públicas.
- Se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideren que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.
- Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, se incorporan al listado estatal las actividades consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ÚNICAApreciado cliente:
El pasado 30 de marzo se publicó el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En el artículo 42.5 de éste se establece que todas las notificaciones emitidas por cualquier organismo de ámbito estatal se deberán poner a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.
En virtud del artículo 2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sector público institucional, al cual afecta este Real Decreto, se integra por:
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
En consecuencia, a partir del 6 de septiembre, todas las notificaciones procedentes de las Administraciones Públicas serán enviadas a la nueva Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) unifica el acceso a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad.
Ante la dispersión de sedes electrónicas y de vías de puesta a disposición, la DEHú permite que los interesados, tanto personas físicas como personas jurídicas, tengan acceso a sus notificaciones y comunicaciones conjuntamente en un único punto.
A continuación le indicamos la vía por donde podrá acceder al nuevo portal de notificaciones:
https://dehu.redsara.es/ > Deberá autenticarse con certificado electrónico o Cl@ve.
Desde el DEHú se pueden gestionar notificaciones pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer comunicaciones.
Dispone de filtros para facilitar la búsqueda, pudiendo buscar por fecha de comparecencia, estado de la notificación y órgano del nombre emisor.
Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la antigua Dirección Electrónica Habituada (DEH). Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH.
Cordialmente,
Irma Riera.
NUEVA LEY ANTI FRAUDEApreciado cliente:
El pasado sábado 10 de Julio entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y en la modificación de diversas normas tributarias.
Una vez finalizada la campaña del Impuesto de Sociedades procederemos a informarle más detalladamente de la nueva regulación. Sin embargo, debido a la sustancialidad de algunas modificaciones en relación a los pagos en efectivo, nos vemos en la obligación de notificarle con urgencia los siguientes cambios:
Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, quedando su primer apartado regulado de la siguiente manera:
“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”
En consecuencia:
1. Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros.
2. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España.
Cordialmente,
Irma Riera.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)Apreciado cliente,
Le informamos que esta semana ha salido publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, en el que, entre otras medidas, se vuelve a introducir la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas turísticas con fines turísticos”, mediante la presentación del modelo 179.
Dicha obligación fue introducida inicialmente en nuestra normativa en el año 2017, pero, posteriormente en 2020, fue anulada y dejada sin efecto por el Tribunal Supremo. Ahora, nuevamente, vuelve a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.
Les recordamos que están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales
Plazo de presentación: entre el 1 y el último día de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
ATIB. NOTIFICACIONES ELECTRONICASApreciado cliente,
En la pasada circular FIS 14-19, les comunicamos sobre la importancia de revisar las notificaciones electrónicas de aquellas entidades (entre las que se encuentran las SOCIEDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), que desde el 2016, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.
Entre dichas Administraciones Públicas, se encuentra la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), que desde el 1 de junio de 2019, regula la práctica de notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria.
Sin embargo, con la finalidad de tener conocimiento de la existencia de una notificación en la ATIB, previamente deberá comunicar a dicha Administración una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se haga una notificación, se pueda enviar un aviso. A continuación les dejamos el link donde podrán darse de alta de este servicio:
Sin embargo, la falta de dicho correo electrónico de aviso no asegura la existencia de una notificación pendiente, por lo que se deberá ir revisando periódicamente.
Cordialmente,
Irma Riera.
BREXIT – COMUNICACIÓN PERIODO TRANSITORIOEl pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, se ha acordado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Es decir, La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.
Por tanto, durante el periodo transitorio, las empresas que comercialicen con Reino Unido no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.