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MODELO 721. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, como novedad para este año, y desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 721 de declaración tributaria sobre monedas virtuales situadas en el extranjero). 

OBLIGADOS A DECLARAR

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

INFORMACION A  DECLARAR

  1. Identificación completa de la persona o entidad que proporciona los servicios de salvaguardar las claves criptográficas.
  2. Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Saldos de cada moneda a 31 de diciembre.
  4. Extinciones durante el ejercicio realizadas antes de 31 de diciembre.

MONEDAS VIRTUALES  QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen conjuntamente los 50.000 € de valor a 31 de diciembre.
  3. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.

Rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas  a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.           

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Recordamos que dicha  obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.

  1. OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
  1. PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAD DE LA OBLIGACION DE 347
  1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
  1. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


ANEXO I. INFORMACION MODELO 347

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR

Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 29 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.

  1. OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
  1. PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACION DE 347
  1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
  1. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


ANEXO I. INFORMACION MODELO 347

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

Apreciado cliente,

El pasado 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La aplicación de esta ley está supeditada a su desarrollo reglamentario, por lo que encontrarán a continuación, meramente a efectos informativos, las novedades que la ley introduce, que no serán aplicables en tanto no se publique el correspondiente reglamento de desarrollo:

OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la introducción de las siguientes obligaciones:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ÚNICA

Apreciado cliente:

El pasado 30 de marzo se publicó el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En el artículo 42.5 de éste se establece que todas las notificaciones emitidas por cualquier organismo de ámbito estatal se deberán poner a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

En virtud del artículo 2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sector público institucional, al cual afecta este Real Decreto, se integra por:

  1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  3. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

En consecuencia, a partir del 6 de septiembre, todas las notificaciones procedentes de las Administraciones Públicas serán enviadas a la nueva Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) unifica el acceso a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad.

Ante la dispersión de sedes electrónicas y de vías de puesta a disposición, la DEHú permite que los interesados, tanto personas físicas como personas jurídicas, tengan acceso a sus notificaciones y comunicaciones conjuntamente en un único punto.

A continuación le indicamos la vía por donde podrá acceder al nuevo portal de notificaciones:

https://dehu.redsara.es/ > Deberá autenticarse con certificado electrónico o Cl@ve.

Desde el DEHú se pueden gestionar notificaciones pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer comunicaciones.

Dispone de filtros para facilitar la búsqueda, pudiendo buscar por fecha de comparecencia, estado de la notificación y órgano del nombre emisor.

Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la antigua Dirección Electrónica Habituada (DEH). Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH.

Cordialmente,

Irma Riera.

NUEVA LEY ANTI FRAUDE

Apreciado cliente:

El pasado sábado 10 de Julio entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y en la modificación de diversas normas tributarias.

Una vez finalizada la campaña del Impuesto de Sociedades procederemos a informarle más detalladamente de la nueva regulación. Sin embargo, debido a la sustancialidad de algunas modificaciones en relación a los pagos en efectivo, nos vemos en la obligación de notificarle con urgencia los siguientes cambios:

Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, quedando su primer apartado regulado de la siguiente manera:

“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las  partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

En consecuencia:

1. Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros.

2. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España.

Cordialmente,

Irma Riera.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

Apreciado cliente,

Le informamos que esta semana ha salido publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, en el que, entre otras medidas, se vuelve a introducir la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas turísticas con fines turísticos”, mediante la presentación del modelo 179.

Dicha obligación fue introducida inicialmente en nuestra normativa en el año 2017, pero, posteriormente en 2020, fue anulada y dejada sin efecto por el Tribunal Supremo. Ahora, nuevamente, vuelve a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.

Les recordamos que están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales

Plazo de presentación: entre el 1 y el último día de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

ATIB. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

Apreciado cliente,

En la pasada circular FIS 14-19, les comunicamos sobre la importancia de revisar las notificaciones electrónicas de aquellas entidades (entre las que se encuentran las SOCIEDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), que desde el 2016, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Entre dichas Administraciones Públicas, se encuentra la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), que desde el 1 de junio de 2019, regula la práctica de notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria.

Sin embargo, con la finalidad de tener conocimiento de la existencia de una notificación en la ATIB, previamente deberá comunicar a dicha Administración una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se haga una notificación, se pueda enviar un aviso. A continuación les dejamos el link donde podrán darse de alta de este servicio:

https://sede.atib.es/cva/

Sin embargo, la falta de dicho correo electrónico de aviso no asegura la existencia de una notificación pendiente, por lo que se deberá ir revisando periódicamente.

Cordialmente,

Irma Riera.

BREXIT – COMUNICACIÓN PERIODO TRANSITORIO

El pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, se ha acordado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Es decir, La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

Por tanto, durante el periodo transitorio, las empresas que comercialicen con Reino Unido no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.