Apreciado cliente,
A continuación les detallamos las novedades fiscales aprobadas en la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, y cuyos efectos entran en vigor a partir del 14 de junio de 2026:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Nueva deducción por ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985
A partir de 2023, los contribuyentes que perciban ayudas públicas por afectación de la talidomida (1950-1985) y deban integrarlas en la base general del IRPF podrán aplicar una deducción en la cuota autonómica equivalente al resultado de aplicar su tipo medio de gravamen sobre el importe de la ayuda incluida en la base imponible.
Nueva deducción destinada a fomentar el alquiler asequible y estable
Se establece una deducción autonómica del 50 % del rendimiento neto obtenido por el arrendador, con un máximo de 800 € por vivienda y 2.000 € por contribuyente, aplicable en casos de renovación o firma de nuevos contratos de alquiler en un plazo inferior a seis meses desde el anterior, siempre que la renta no aumente o solo lo haga conforme al índice legal. Su aplicación está condicionada a que la base imponible del contribuyente no supere los 52.800 € en tributación individual o 84.480 € en conjunta.
Incremento los importes de las deducciones autonómicas por nacimiento y adopción de hijos.
Se incrementan las cuantías de las deducciones aplicables por los nacimientos y las adopciones de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Las nuevas cuantías de la deducción pasan a ser las siguientes:
– Primer hijo o hija: de 800 a 900 euros.
– Segundo hijo o hija: de 1.000 a 1.200 euros.
– Tercer hijo o hija: de 1.200 a 1.500 euros.
– Cuarto hijo o hija y siguientes: de 1.400 a 1.800 euros.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Modificación del tipo reducido de ITP aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y familias monoparentales
Se modifica el tipo reducido del ITP del 2 % para familias numerosas y monoparentales en la compra de vivienda habitual, sustituyendo los límites fijos de valor por otros vinculados a un importe que fijará la Administración (incrementado en un 15 %), adaptado al mercado. El tipo reducido se aplicará hasta 270.151,20 €, tributando el exceso al 8 %, manteniéndose en el caso de familias monoparentales de categoría general una limitación específica sobre el valor de la vivienda.
Bonificación de la cuota de ITP en Viviendas de precio limitado
Se establece una bonificación autonómica del 50% de la cuota tributaria aplicable a las transmisiones onerosas de viviendas calificadas como viviendas de precio limitado (HPL).
Nuevos tipos reducidos de AJD aplicables a las primeras copias de escrituras y actos notariales que documenten la adquisición de la primera vivienda habitual
Se introducen tipos reducidos en AJD para la adquisición de la primera vivienda habitual, con carácter general del 1 % para viviendas de hasta 270.151,20 €, siempre que se adquiera al menos el 50 % y no se posea otra vivienda en igual proporción; además, se establece un tipo superreducido del 0,5 % para determinados colectivos (jóvenes, personas con discapacidad, familias numerosas y monoparentales), aplicable sobre ese mismo importe, tributando el exceso al tipo general.
Bonificación autonómica del 100% de la cuota del impuesto sobre AJD para menores de 30 años y personas con discapacidad igual o superior al 33% que adquieran su primera vivienda habitual.
Se establece una bonificación autonómica del 100 % en AJD para menores de 30 años y personas con discapacidad igual o superior al 33 % que adquieran su primera vivienda habitual, siempre que cumplan determinados requisitos, como residencia previa de al menos tres años en Baleares, no ser titulares de otra vivienda en más del 50 %, que el valor del inmueble no supere los 270.151,20 €, límites de base imponible en IRPF y la formalización de un préstamo hipotecario mínimo del 60 % del valor de tasación, manteniéndose en todo caso la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
Bonificación autonómica del 50% de la cuota de AJD
Se establece una bonificación del 50% aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de viviendas de precio tasado, así como a viviendas de precio limitado (HPL).

