11 de julio de 2025

¿SABES QUE INVERTIR EN CANARIAS TIENE VENTAJAS FISCALES?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial, autorizado por la Unión Europea, con el objetivo de promover el desarrollo económico de las Islas Canarias. Permite a las empresas beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 4%, muy inferior al tipo general en España.

Requisitos Generales para acogerse a la ZEC:

  1. Constitución de una entidad nueva con domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias (entidades mercantiles o sucursales de nueva creación).
  2. Tener al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal que resida en las Islas Canarias.
  3. Actividad económica incluida en el listado de actividades permitidas por la ZEC.
  4. Inversión mínima en elementos patrimoniales los dos primeros años siguientes a su inscripción como entidad ZEC:
    • 100.000 € en Tenerife o Gran Canaria.
    • 50.000 € en las islas menores. La inversión debe realizarse en activos fijos materiales o intangibles durante los dos primeros años.
  5. Creación de empleo:
    • Al menos 5 puestos en Tenerife o Gran Canaria.
    • Al menos 3 en las islas menores (El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma).
  6. Inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC, previa autorización del Consorcio de la ZEC.

Actividades Permitidas

No todas las actividades pueden acogerse a la ZEC. El listado de actividades económicas que pueden acogerse al régimen de la ZEC es amplio y está detallado en el anexo de la Ley 19/1994. Estas son algunas de las principales actividades económicas autorizadas:

Sector Servicios:

  • Consultoría y asesoramiento (tecnológico, financiero, legal…).
  • Telecomunicaciones.
  • Servicios de diseño y desarrollo de software.
  • Investigación y desarrollo (I+D).
  • Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, servicios de marketing y publicidad.
  • Logística y distribución internacional.
  • Centros de formación.
  • Arrendamiento de propiedad intelectual.
  • Publicidad y estudios de mercado.
  • Agencias de viajes y operadores turísticos.
  • Actividades relacionadas con el empleo.

Sector Industrial:

  • Transformación agroalimentaria.
  • Fabricación de componentes electrónicos.
  • Producción de maquinaria y equipos.
  • Industria farmacéutica y cosmética.
  • Industria textil, del cuero, del calzado, del corcho y la madera.
  • Procesamiento y envasado de productos del mar.
  • Fabricación de bebidas.
  • Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
  • Fabricación de Vehículos aéreos de control remoto y de control remoto.
  • Fabricación de muebles.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

Comercio Internacional:

  • Almacenamiento y distribución de mercancías para exportación.
  • Comercialización internacional (sin intervención en el mercado interior).

Ventajas fiscales clave

Las entidades de la ZEC tienen derecho a aplicar un régimen fiscal especial a partir de su inscripción en el Registro. Este régimen fiscal especial afecta a los impuestos y tasas siguientes:

  • Impuesto sobre Sociedades: Tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Están exentos los intereses, ganancias patrimoniales mobiliarias y beneficios de filiales españolas a sus matrices, incluso si estas residen fuera de la UE, siempre que las rentas provengan de operaciones realizadas dentro de Canarias.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por:
    • Adquisiciones de bienes y derechos para su actividad en la ZEC.
    • Operaciones societarias (excepto disoluciones).
    • Actos jurídicos vinculados a operaciones en la ZEC (excepto ciertos documentos notariales y letras de cambio).
  • IGIC: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC a otras entidades de la Zona están exentas de tributación por el IGIC. Estas operaciones permiten la deducción y devolución del IGIC soportado.
  • Tasas:
    • Tasa de autorización: Se aplica al solicitar la inscripción en el Registro de Entidades ZEC.
    • Tasa anual de permanencia: Se paga por estar inscrito en el Registro, con posibilidad de autoliquidación.

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