La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial, autorizado por la Unión Europea, con el objetivo de promover el desarrollo económico de las Islas Canarias. Permite a las empresas beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 4%, muy inferior al tipo general en España.
Requisitos Generales para acogerse a la ZEC:
- Constitución de una entidad nueva con domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias (entidades mercantiles o sucursales de nueva creación).
- Tener al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal que resida en las Islas Canarias.
- Actividad económica incluida en el listado de actividades permitidas por la ZEC.
- Inversión mínima en elementos patrimoniales los dos primeros años siguientes a su inscripción como entidad ZEC:
- 100.000 € en Tenerife o Gran Canaria.
- 50.000 € en las islas menores. La inversión debe realizarse en activos fijos materiales o intangibles durante los dos primeros años.
- Creación de empleo:
- Al menos 5 puestos en Tenerife o Gran Canaria.
- Al menos 3 en las islas menores (El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma).
- Inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC, previa autorización del Consorcio de la ZEC.
Actividades Permitidas
No todas las actividades pueden acogerse a la ZEC. El listado de actividades económicas que pueden acogerse al régimen de la ZEC es amplio y está detallado en el anexo de la Ley 19/1994. Estas son algunas de las principales actividades económicas autorizadas:
Sector Servicios:
- Consultoría y asesoramiento (tecnológico, financiero, legal…).
- Telecomunicaciones.
- Servicios de diseño y desarrollo de software.
- Investigación y desarrollo (I+D).
- Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, servicios de marketing y publicidad.
- Logística y distribución internacional.
- Centros de formación.
- Arrendamiento de propiedad intelectual.
- Publicidad y estudios de mercado.
- Agencias de viajes y operadores turísticos.
- Actividades relacionadas con el empleo.
Sector Industrial:
- Transformación agroalimentaria.
- Fabricación de componentes electrónicos.
- Producción de maquinaria y equipos.
- Industria farmacéutica y cosmética.
- Industria textil, del cuero, del calzado, del corcho y la madera.
- Procesamiento y envasado de productos del mar.
- Fabricación de bebidas.
- Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.
- Fabricación de Vehículos aéreos de control remoto y de control remoto.
- Fabricación de muebles.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
Comercio Internacional:
- Almacenamiento y distribución de mercancías para exportación.
- Comercialización internacional (sin intervención en el mercado interior).
Ventajas fiscales clave
Las entidades de la ZEC tienen derecho a aplicar un régimen fiscal especial a partir de su inscripción en el Registro. Este régimen fiscal especial afecta a los impuestos y tasas siguientes:
- Impuesto sobre Sociedades: Tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Están exentos los intereses, ganancias patrimoniales mobiliarias y beneficios de filiales españolas a sus matrices, incluso si estas residen fuera de la UE, siempre que las rentas provengan de operaciones realizadas dentro de Canarias.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por:
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- Adquisiciones de bienes y derechos para su actividad en la ZEC.
- Operaciones societarias (excepto disoluciones).
- Actos jurídicos vinculados a operaciones en la ZEC (excepto ciertos documentos notariales y letras de cambio).
- IGIC: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC a otras entidades de la Zona están exentas de tributación por el IGIC. Estas operaciones permiten la deducción y devolución del IGIC soportado.
- Tasas:
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- Tasa de autorización: Se aplica al solicitar la inscripción en el Registro de Entidades ZEC.
- Tasa anual de permanencia: Se paga por estar inscrito en el Registro, con posibilidad de autoliquidación.