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RESUMEN DEL TERCER PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO EN LA CRISIS COVID-19

Apreciado cliente,

Ayer nuevamente el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley (11/2020, de 31 de marzo), que ha sido publicado HOY en el BOE. El texto contiene 88 páginas, y un total de 50 medidas. Según se indica en la Exposición de Motivos de la citada norma, este nuevo grupo de medidas se articula en tres bloques:

1º.- En primer lugar, apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima.
2º.- En segundo lugar, se impulsan iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad.
3º.-  En tercer término, se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

Adjunto les acompañamos un breve resumen de las medidas adoptadas (TERCER PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO EN LA CRISIS DEL COVID-19). Dada la premura en enviarles estas notas, por razones evidentes de urgencia en el conocimiento de las mismas por su parte, son un breve resumen. Durante el día de mañana les enviaremos un mayor detalle de las medidas APROBADAS, en lo que afecte a la materia tributaria y financiera. La materia laboral, rogamos la consulten con sus asesores laborales, pues incluimos un breve resumen, que deberá ser desarrollado por los profesionales especialistas en la materia.

ENTRADA EN VIGOR: El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de abril de 2020. A excepción de las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación, es decir, el 3 de abril.

PLAZO DE DURACIÓN DE LAS MEDIDAS: Con carácter general, las medidas previstas en este Real Decreto-Ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

RESUMEN COMPLETO DE LAS MEDIDAS

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración, en la medida en que así nos sea posible, dado el escaso tiempo de estudio de que hemos dispuesto a estas horas.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

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