Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, el pasado 24 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, aprobada por su propio Parlamento. En la mencionada Ley, se recogen, entre otras, ciertas medidas que afectan a la fiscalidad y tributación de las Islas Baleares, y que consideramos necesario informarles de su contenido, las cuales entran en vigor desde el día siguiente a la publicación de la Ley, es decir, el 25 de Julio de 2025.
A continuación, se analizan las medidas por cada impuesto:
Impuesto sobre Donaciones
Se incrementan las deducciones en las donaciones:
- Hasta el 100% de la cuota líquida, en donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges.
- Hasta el 60% de la cuota líquida en donaciones a colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, tíos y sobrinos.
- Hasta el 35% de la cuota líquida en donaciones a ascendientes y descendientes por afinidad.
Reducción del 100% para donaciones de terrenos en suelo rústico a favor del cónyuge, descendientes y colaterales de hasta tercer grado, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria ubicada en las Illes Balears, así como cualquier otro activo afecto a una explotación agraria
Impuesto sobre Sucesiones
Incremento de la Bonificación general en el Impuesto Sucesiones para colaterales de segundo o tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos), pasando del 50% al 60%. Para el resto de los casos se aumenta del 25% al 35%
Se amplía a los herederos colaterales de hasta tercer grado la bonificación del 100% de la cuota para herencias en las que se transmita un terreno rústico que vaya a afectarse a una explotación agraria
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece una bonificación del 99% de la cuota tributaria, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en aquellas operaciones que consistan en la transmisión o arrendamientos de terrenos rústicos situados en las Islas Baleares, incluidos aquellos que cuenten con construcciones, siempre que:
- Sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y
- El adquirente o arrendatario tenga la condición de agricultor y se cumplan determinados requisitos:
- El agricultor adquirente debe tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.
- Debe ejercerse efectivamente actividad agraria y más del 50% de sus rentas totales deben provenir de dicha actividad.
- Si existen viviendas en dichos terrenos, éstas no podrán tener una superficie superior a 130 metros
- Debe mantenerse la explotación de la actividad, al menos, durante 5 años.
El incumplimiento de dichos requisitos provocará la pérdida del beneficio fiscal y, por consiguiente, la liquidación total del impuesto.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual:
Se incluyen los siguientes tipos de contribuyentes, a los efectos Para acogerse a la deducción de un 20% de los importes satisfechos por alquiler, con un máximo de 650€ anuales, se incluyen a:
- Trabajadores autónomos que hayan estado de alta en el RETA durante un periodo mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo.
- Se incrementan los límites para su aplicación en las familias numerosas o monoparentales: la base imponible máxima en tributación conjunta pasa de 52.800,00€ anuales a 63.360,00€ y en la tributación individual, de 33.000,00€ anuales a 39.600,00€.
Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.
Se incluyen los trabajadores autónomos, con los requisitos arriba mencionados a los efectos de poder aplicar la deducción de 350€ por hijo.
Se incrementan los límites para la aplicación de la deducción para las familias de categoría especial mencionadas anteriormente.
Deducción autonómica para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente
Se establece una deducción del 40%, con el límite de 500 euros, de los gastos satisfechos por el propietario de un inmueble ocupado ilegalmente
Los gastos deducibles son los siguientes:
- El impuesto sobre bienes inmuebles.
- La tasa de residuos sólidos urbanos.
- Los gastos de suministro (electricidad, agua, gas y telecomunicaciones).
- Los gastos ordinarios de comunidad.
- Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
- Los gastos asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble.
Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
Le rogamos que remita esta circular a quienes considere que pueda interesarles, y si desea más información sobre alguna de las medidas en concreto contacte con nosotros.