octubre 2025

ALQUILER DE UNA VIVIENDA POR HABITACIONES. ¿PUEDO APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 50% EN IRPF?

La ley del IRPF establece que, si alquilas una vivienda, puedes reducir en un 50% los rendimientos que obtienes, siempre que puedas demostrar que la vivienda es para uso habitual y permanente del inquilino. Esta reducción, en general, se aplica a los rendimientos netos positivos derivados del alquiler.

¿Qué ocurre si se alquilan habitaciones?

La DGT ha emitido, recientemente, una consulta vinculante (V0412-25) en la que admite la aplicación de la reducción por el arrendador en los casos en los que no se alquila la vivienda completa, sino que se alquilan habitaciones a diferentes inquilinos, siempre y cuando el destino efectivo del objeto del contrato sea el de vivienda permanente del propio arrendatario.

Es decir, para que se aplique la reducción, cabe entender que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), en adelante LAU, cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

¿Qué medios de prueba puedo usar para demostrar que las habitaciones son para vivienda habitual?

La carga de probar que la habitación alquilada es para una vivienda permanente recae sobre el contribuyente). A estos efectos, su acreditación podrá realizarse a través de cualquier medio de prueba válido en derecho. A título de ejemplo, se pueden admitir los siguientes:

  • Contratos de arrendamiento: documentos que especifiquen que la habitación se alquila como vivienda habitual.
  • Testigos: declaraciones de personas que puedan confirmar que la habitación se destina a una vivienda permanente.
  • Documentación adicional: facturas, recibos, comunicaciones, o cualquier papel que pruebe que el inquilino usa la habitación para vivir allí.
  • Datos adicionales: pruebas de que el inquilino está empadronado en esa vivienda o que la usa de forma habitual, como el uso de servicios básicos (agua, luz, etc.).

Si no justificas que la habitación se destina a una vivienda permanente, el arrendador no podrá aplicar la reducción del 50%. Además, estas condiciones deben mantenerse durante toda la vigencia del contrato para seguir disfrutando del beneficio.

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)

Indique que cookies quiere aceptar