Una cuestión práctica que genera dudas frecuentes es la del tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero o leasing.
El origen de la cuestión radica en la diferente naturaleza del IVA soportado según el momento en que se devenga. Cuando una empresa adquiere un bien mediante arrendamiento financiero, el activo se registra inicialmente por el valor razonable del bien o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, sin incluir las cuotas de IVA repercutidas por el arrendador. Sin embargo, en muchos casos parte del IVA soportado no es deducible (por ejemplo, en bienes de uso mixto o actividades exentas).
La duda surge entonces: ¿ese IVA no deducible debe añadirse al coste del activo o reconocerse como gasto del periodo?
El ICAC se acaba de pronunciar sobre dicha cuestión determinando que el IVA no deducible devengado con posterioridad al registro inicial del activo no debe incorporarse al coste del inmovilizado, sino contabilizarse como gasto del ejercicio en que se produce el devengo.
Este criterio no es novedoso ya que, lo que en realidad hace el ICAC es confirmar un criterio sentado anteriormente en una Resolución de 1992.

