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LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las modificaciones adoptadas en los siguientes temas:

  1. Amnistía Fiscal.
  2. Listado de Morosos.
  3. Representación de personas o entidades no residentes.
  4. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes.
  5. Infracciones tributarias en la Declaración Sumaria de entrada en territorio aduanero.
  1. AMNISTÍA FISCAL

Se modifica el artículo 3 de la LGT y se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal [amnistía fiscal] que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

  1. LISTADO DE MOROSOS

El artículo 95 bis de la LGT regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, mediante el cual se regula que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros.
  • Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.

En consecuencia se incorporan una serie de novedades:

  • En primer lugar, se disminuye de 1.000.000 a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en la lista de deudores a la Hacienda Pública.
  • En segundo lugar, se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios, una vez se haya notificado el acuerdo de declaración de responsabilidad y, en su caso, el acuerdo de exigencia de pago.
  • Finalmente, se añade que en el caso de que los deudores paguen la totalidad de la cantidad adeudada antes de la finalización del plazo para formular alegaciones (10 días desde la notificación), no se incluirán en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias.
  1. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES

Solamente será necesaria la designación de representante de personas o entidades no residentes cuando lo prevea expresamente la normativa tributaria, a diferencia de antes, que se debía designar siempre que se operase mediante establecimiento permanente o cuando lo requería la Administración tributaria por cuestiones de cuantía o actividad.

Además se elimina el requisito de que el representante deba tener necesariamente domicilio en territorio español.

  1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN EN LOS TRIBUTOS QUE SE LIQUIDEN POR LAS IMPORTACIONES DE BIENES

Se añade una nueva causa de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes:

  • El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaración o algún elemento de dicho objeto.
  1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA EN TERRITORIO ADUANERO

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se regula el Código aduanero de la Unión, en el cual se establece que las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada.

Para dicha declaración sumaria de entrada se introducen dos modificaciones:

Infracción tributaria por no presentar en plazo sin que se produzca perjuicio económico:

  • Se eleva de 100 a 600 euros la sanción mínima cuando se produzca la falta de presentación en plazo de la referida declaración sumaria de entrada.

Infracción tributaria por presentar incorrectamente sin que se produzca perjuicio económico:

  • Se eleva de 100 a 600 euros la sanción mínima cuando se produzca la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la referida declaración sumaria de entrada.
  • Si las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

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