Circulares

ATIB. NUEVAS MEDIDAS EN RELACION AL ITP-AJD Y ECOTASA 2021

Apreciado cliente,

El 26 de Enero de 2021 se ha publicado el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ecotasa) en las Illes Balears para el ejercicio 2021 y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.  A continuación, les detallamos las medidas acordadas:

1. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

  • Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar durante el mes de Septiembre 2021 (modelo 702). Esta medida no afecta a las viviendas vacacionales.
  • Se amplía el plazo hasta 31 de marzo de 2021 para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos), siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa, las cuales se detallan en el Anexo a la presente circular.

La renuncia excepcional al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021 (sin que tenga efectos durante dos ejercicios consecutivos como mínimo tal y como establece la normativa general del impuesto), sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. Este mismo criterio se aplica para aquellos sustitutos que hayan presentado la renuncia a estimación objetiva durante el mes de Diciembre 2020.

  • Con carácter extraordinario, para el 2021 se permite que los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio 2021 tengan que aplicar el régimen de estimación directa por haber renunciado antes del 1 de Enero de 2021 al régimen de estimación objetiva, puedan revocar su renuncia hasta el 31 de marzo de 2021, lo que determina su inclusión en estimación objetiva en 2021.
  • Además, se menciona la posibilidad de que a lo largo del primer trimestre de 2021 se pueda aprobar una orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos aplicables al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2020.

De cara al ejercicio fiscal 2021, y en función de la evolución turística a lo largo del año, también se baraja la posibilidad de reducir signos, índices o módulos, los cuales, en todo caso, se publicarían en el primer trimestre de 2022.

2. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Se reducen en un 95% el tipo de gravamen general y reducido (es decir, pasan del 1,5% y 0,1%, al 0,075% y 0,005%, respectivamente) que sean aplicables a la formalización de documentos notariales que contengan la ampliación de plazos de carencia o de reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria o cualquier otra modificación evaluable económicamente en las condiciones de estos, subscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval de del Instituto de Crédito Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jurídicos documentados. Dicha medida permanecerá en vigor desde el 26 de Enero al 31 de diciembre de 2021.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA

ANEXO. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

  • Obligaciones documentales:
    • Recibir, conservar y numerar las declaraciones de los contribuyentes (turistas), así como los justificantes de las exenciones que se apliquen, y emitir, conservar y numerar los justificantes de exigencia y pago del tributo.
    • Llevar los libros de registro de declaraciones y el de justificantes de pago, así como conservar los documentos.
    • Cumplimentar las declaraciones tributarias correspondientes y presentarlas ante la Administración Tributaria autonómica.

Recepción, conservación y numeración de las declaraciones y justificantes de pago

Este tributo debe ser satisfecho y soportado por el contribuyente, es decir, la persona física (turista) que realiza la estancia en la empresa turística de alojamiento.

A tal efecto, el sustituto deberá exigir previamente al inicio de la estancia en un establecimiento turístico la cumplimentación y firma por parte del contribuyente (turista) de una declaración en la que suministre a los sustitutos los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo (identificación del contribuyente —nombre y apellidos, NIF o de pasaporte y domicilio—, número de días de estancia, solicitud y justificación de la aplicación de alguna de las exenciones en su caso, fecha y firma).

Una vez cumplimentado el modelo de declaración, el sustituto verificará los datos que constan en el mismo, así como los requisitos para la aplicación, en su caso, de las exenciones previstas (menores de 16 años, fuerza mayor, motivos de salud y programas sociales). También procederá a exigir el pago del tributo, el cual deberá efectuarse en cualquier momento previo a la finalización de la estancia, salvo que se haya pagado anteriormente, y expedirá el justificante de pago (factura o documento análogo), en el que el impuesto aparecerá claramente diferenciado de otros conceptos.

Asimismo, en el caso de que el contribuyente modifique los días de estancia inicialmente declarados, se le exigirá la cumplimentación de una declaración complementaria, procediendo en su caso a la devolución del exceso ingresado en la declaración precedente.

Declaración conjunta

El impuesto prevé la posibilidad de que la declaración se realice de forma conjunta, en un solo documento, en el que se incluirán todos los sujetos que ocupen la misma habitación, apartamento o vivienda. En este caso, bastará que la declaración sea cumplimentada y firmada por un solo sujeto, si bien se deberán identificar todas aquellas personas que se hospeden en el mismo alojamiento.

Llevanza de los libros de registro y conservación de los documentos

Los sustitutos del contribuyente deberán llevar los siguientes libros de registro, en relación con cada uno de los establecimientos que exploten:

— Libro de registro de declaraciones recibidas. En este libro se inscribirán todas las declaraciones que cumplimenten y presenten los contribuyentes, así como las declaraciones complementarias, en cuyo caso habrá que indicar si complementan o anulan una declaración anterior.

— Libro de registro de los justificantes de pago emitidos. En este libro se inscribirán todos los justificantes de pago emitidos por el sustituto, así como los que hayan sido anulados o generen un derecho a devolución. Para ello, será necesario un talonario de recibos (con original y copia de cada) para entregar copia al cliente.

Además, deberán conservarse, ordenados por días y con la separación adecuada, los ejemplares para el sustituto de todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes, incluyendo las declaraciones complementarias, los justificantes de las exenciones aplicadas y los  justificantes de pago. Dichos libros no hay que depositarlos/ diligenciarlos en ningún registro público.

Cumplimentación de las declaraciones tributarias correspondientes y presentación ante la Administración tributaria autonómica

El sustituto del contribuyente está obligado a realizar cuatro liquidaciones trimestrales (modelo 700), en las que declarará, liquidará e ingresará, si procede, las cuotas correspondientes a las estancias realizadas por los contribuyentes en el trimestre de referencia.

Por cada establecimiento turístico que el sustituto explote se presentarán estas declaraciones-liquidaciones en los siguientes plazos:

— La correspondiente al primer trimestre, del 1 de enero al 31 de marzo, entre el 1 y el 20 de abril.

— La correspondiente al segundo trimestre, del 1 de abril al 30 de junio, entre el 1 y el 20 de julio.

— La correspondiente al tercer trimestre, del 1 de julio al 30 de septiembre, entre el 1 y el 20 de octubre.

— La correspondiente al cuarto trimestre, del 1 de octubre al 31 de diciembre, del 1 al 20 de enero del año siguiente.

En todos los casos dicha obligación persistirá aún cuando no resulten cantidades a ingresar, debiéndose presentar, en este caso, una declaración negativa. Además, junto con la declaración del cuarto trimestre el sustituto presentará, entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente    al que corresponda la declaración, una declaración-resumen anual (modelo 790) para cada establecimiento que explote.

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