Circulares

AYUDAS COVID-19 APROBADAS EN EL BOIB DE 1 DE JULIO

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en nuestra circular del pasado lunes, el sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de las ayudas COVID que habían sido aprobadas a nivel estatal mediante Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y desarrolladas por la Orden de la CAIB de 28 de mayo de 2021.

Mediante la presente, les informamos que el día de ayer, 1 de julio, se publicó una nueva modificación (YA LA TERCERA EN UN MES) de dicha Orden de 28 de mayo.

A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados en esta última Orden publicada:

1º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda

Como ya les indicamos en la anterior circular, ahora son TODAS LAS ACTIVIDADES las que tienen acceso a la ayuda. Se aclara en esta modificación aprobada, que en caso de actividad de arrendamiento llevada a cabo por personas físicas, es necesario que esta actividad sea considerada como empresarial en el IRPF, es decir, que cuente al menos con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.

2º.- Requisitos para poder acceder a la ayuda

Como saben, el primer requisito para acceder a la ayuda es que la caída en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 sea superior al 30%.

El segundo requisito es que en 2019 no hubieran tenido resultado negativo. Esto se matiza en esta nueva modificación. Así, aunque hubieran tenido resultado negativo, sí podrán acceder a las ayudas aquellas entidades y personas físicas en las que:

  • El resultado negativo derive exclusivamente de la contabilización del impago de la quiebra de Thomas Cook, y ese gasto se haya considerado deducible.
  • En 2019 hayan realizado inversiones sin las cuales no hubieran tenido resultado negativo, porque:
  • Se hayan aumentado los gastos de amortización del inmovilizado en 2019 respecto a 2018, y ello provocó el resultado negativo.
  • Como resultado de las inversiones estructurales realizadas, las entidades o personas se hayan visto imposibilitadas de disponer en 2019 de un 10% como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018, y en consecuencia hayan tenido una reducción de los ingresos que justifique el resultado negativo en 2019.

3º.- Gastos y costes subvencionables

Se mantienen los requisitos de que los gastos y costes subvencionables son los devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y pendientes de pago al 14 de junio de 2021.

Pero se añaden como gastos y costes subvencionables, los costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que no estén cubiertas por seguros o ayudas temporales.

Esperemos que esta sea la última modificación de la normativa, pues el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 12 de julio de 2021.

En los próximos días nos pondremos en contacto con todos los clientes que se han dirigido a nosotros en relación a la petición de las ayudas COVID, para retomar su tramitación.

Cordialmente,

Irma Riera.

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