Apreciado cliente:
Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Quién puede aplicarlo:
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre bienes Inmuebles que tengan la condición de titulares de familia numerosa.
- La bonificación se aplicará sobre el bien inmueble que constituye el domicilio habitual de la familia.
Requisitos a cumplir:
- El domicilio habitual debe ser de uso residencial y deben estar empadronados todos los miembros de la familia a 1 de enero, excepto en los casos de nulidad, separación o divorcio, donde solo se exigirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso del domicilio familiar.
- El título de familia numerosa debe estar vigente el 1 de enero del ejercicio en el cual se solicita la bonificación.
- No se puede solicitar si se tienen deudas en periodo ejecutivo.
- Se concede una bonificación por inmueble y título de familia numerosa.
Cómo solicitar la bonificación:
- La bonificación se concede a petición de la persona interesada.
- La solicitud se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en el cual se solicita la aplicación de la bonificación, y deberá acompañarse de una copia compulsada del título de familia numerosa de cada uno de los miembros de la familia e identificación del inmueble que constituye el domicilio habitual mediante referencia catastral.
- Una vez concedida, la bonificación se prorrogará automáticamente, sin necesidad de solicitarla cada año, siempre que se mantengan los requisitos para su aplicación.
- En caso de modificación del domicilio, sí será necesaria la presentación de una nueva solicitud.
Cuantía de la bonificación:
- El porcentaje de bonificación se calcula en función del valor catastral del inmueble:
- No disfrutarán de bonificación los inmuebles con valor catastral superior a 200.000,00 euros.
Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera