circulars

25 de July de 2023

BONIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEL DECRETO LEY 4/2023 de 18 de julio de 2023

Apreciado cliente,

En el BOIB del 18 de Julio de 2023, se publicó el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IMPUESTO DE SUCESIONES

a. Se establece una Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las SUCESIONES, y por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I y II (cónyuges, ascendientes y descendientes).

b. Se establece una Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las SUCESIONES y, por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), y cuando no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados. En este último caso, la bonificación será del 25%.

c. Para la aplicación de todas estas bonificaciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se requerirá que valor indicado de dichos bienes en la escritura pública no supere el valor de referencia catastral, y cuando éste no exista, el valor de mercado.

d. Estas bonificaciones no eximen de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, aun cuando la cuota a ingresar resulte cero.

e. Todas las bonificaciones se aplicarán sobre sucesiones cuyo devengo se inicie a partir del 18 de julio de 2023.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

a. Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del ITP en las adquisiciones de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    • El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.
    • La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.
    • El adquirente no puede disponer de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
    • La vivienda adquirida tendrá que alcanzar el carácter de habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del IRPF. Este carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los cuales no se puede transmitir la vivienda.
    • El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20 euros.
    • La base imponible total por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
    • El contribuyente y ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea legitimario al tiempo del devengo del impuesto no tengan la obligación de declarar el Impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

b. La bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

c. Se establece un tipo de gravamen reducido del 2% en el ITP correspondiente a la adquisición de bienes inmuebles cuando se cumplan los siguientes tres requisitos:

    • El valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros.
    • El inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente.
    • El adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

Y además de lo anterior, se dé alguno los siguientes supuestos:

    • Cuando el adquirente sea menor de 36 años.
    • Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
    • Cuando el inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros.
      En este caso, el tipo de gravamen será del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso. En el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no podrá superar los 270.151,20 euros.

d. Ambas medidas tienen efecto para los hechos o actos sujetos al correspondiente impuesto cuyo devengo sea a partir del 18 de julio de 2023

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)

Indique que cookies quiere aceptar