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CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Apreciado cliente,

El pasado 16 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo modificó su criterio en relación a quién debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria. En esta Sentencia el Alto Tribunal afirma que, en estos casos, es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y no el prestatario. Asimismo, anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995, de 25 de mayo) por cuando la expresión que contiene “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” es contraria a la Ley.

En virtud de dicha sentencia todas aquellas personas y entidades que en los últimos 4 años hayan formalizado una escritura de constitución de hipoteca y en el modelo de liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600) se les haya consignado como sujetos pasivos a efectos del citado impuesto, podrán solicitar de la Administración Tributaria la devolución de ingresos indebidos.

En caso que la escritura de hipoteca se hubiera otorgado en fecha anterior a esos 4 años, existen otras vías de reclamación.

En el caso de que usted haya formalizado una escritura de este tipo y desee que analicemos su caso concreto, necesitamos copia de la escritura de constitución de hipoteca y de los justificantes de pago del Impuesto.

Cordialmente,

Irma Riera.

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