Circulares

A TENER EN CUENTA MES DE ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2017

EN EL I.V.A:

  • No olvide aplicar la regla de prorrata y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
  • Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la devolución de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
  • Si como profesional o empresario, durante el ejercicio ha soportado IVA de otros países de la UE, puede solicitar la devolución del mismo. El plazo para ello finaliza el 30 de septiembre de 2018.

RETENCIONES:

  • Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).

EN EL I.S.:

  • Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.

EN LA ECOTASA:

  • Recuerde revisar las altas presentadas durante el ejercicio 2017 en relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas y presentar, en caso de que proceda, las correspondientes modificaciones a elementos que afecten a la determinación de la cuota tributaria (número de plazas o período a computar) mediante el modelo 017, durante el mes de Enero de 2018.

CUESTIONES MERCANTILES:

  • Recuerde que todos libros oficiales (contabilidad, actas, etc.) de una sociedad deben diligenciarse necesariamente por vía telemática, y el plazo para ello finaliza el 30 de abril.

CUESTIONES ESTADISTICAS:

  • Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico. El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2018, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2017, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  • Todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), está obligado a suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención (Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero)), que es de 400.000 euros desde 1 de enero de 2015.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2018

EN EL I.V.A:

  • Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 20 de febrero.
  • Respecto al Suministro Inmediato de Información (SII), el plazo para el envío de los registros de facturación es de 4 días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

EN EL I.S.:

  • Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2017 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2018. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 28 de febrero.

RETENCIONES:

  • Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
  • Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
  • Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
  • Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.

EN EL I.A.E.:

  • Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.

EN EL I.B.I.:

  • Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
  • Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

  • En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

  • Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.

CUESTIONES MERCANTILES:

  • Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.

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