Apreciado cliente:
Nos dirigimos a ustedes en relación a la publicación en los medios de comunicación, la pasada semana, del fallo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal); cabe decir que este despacho todavía no puede pronunciarse sobre el Fallo de dicha Sentencia, debido a que el contenido íntegro de la misma no se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación, se transcribe el Fallo de la Sentencia en cuestión, que ha sido publicado en los medios:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.”
Con todo ello, rogamos que, si en los últimos cuatro años ha realizado alguna transmisión de un bien inmueble con naturaleza urbana, y desea reclamar para instar la recuperación de la plusvalía municipal satisfecha, nos los comunique vía email a la persona del despacho con la que habitualmente contacte, a efectos de analizar el procedimiento y actuación jurídica que se debe llevar a cabo.
Sin tener a nuestra disposición el contenido íntegro de la Sentencia habrá que decidir el procedimiento a seguir, a fin de intentar interrumpir la posible prescripción o eliminación de la posibilidad de reclamación.
Cordialmente,
Irma Riera.