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DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

El pasado 30 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que deberá presentarse para dar cumplimiento a la nueva obligación de información regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas desde el 1 de enero de 2018.

 

La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179

 

Están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales.

 

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:

  1. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  2. Fecha de intermediación en la operación.
  3. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179

 

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

 

Para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

 

En todo caso, el modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por internet en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria y a través de un procedimiento similar al utilizado para el SII (Suministro Inmediato de Información).

PRÓXIMAS ACTUACIONES DE FIS 3 ASESORES
Con la finalidad de informarles de manera más pormenorizada, y poder atender a sus consultas personalmente, durante el mes de Septiembre, FIS 3 ASESORES organizará una charla informativa.

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