El pasado 30 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que deberá presentarse para dar cumplimiento a la nueva obligación de información regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas desde el 1 de enero de 2018.
La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179
Están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales.
Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
Para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
FORMA DE PRESENTACIÓN
En todo caso, el modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por internet en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria y a través de un procedimiento similar al utilizado para el SII (Suministro Inmediato de Información).
Con la finalidad de informarles de manera más pormenorizada, y poder atender a sus consultas personalmente, durante el mes de Septiembre, FIS 3 ASESORES organizará una charla informativa.