Apreciado cliente,
Recientemente, en la consulta V2731-18, la Dirección General de tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la consideración como gasto deducible en el I.R.P.F., de las facturas de teléfono en el ejercicio de una actividad económica.
Concretamente, aclara que los gastos derivados del uso de la línea de telefonía móvil serán deducibles cuando se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad.
En la medida que la línea de teléfono se utilice indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.