Circulares

DEDUCIBILIDAD EN IVA DE GASTOS DE PERSONAL Y ATENCIONES A CLIENTES

Apreciado cliente,

Nos acercamos a unas fechas en las que es muy habitual la entrega de obsequios, tanto a clientes como al personal, sin recibir contraprestación alguna, o la celebración de algún evento navideño en el ámbito laboral. Es por ello, que creemos conveniente recordarles la problemática sobre la deducción de las cuotas de IVA soportado tanto de los gastos asociados al personal (cestas de Navidad u otros regalos), como las atenciones a clientes (comidas y obsequios entregados).

Los apartados 5º y 6º del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, excluye el derecho a deducir las cuotas soportadas en:

Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas:

Señalando que NO tendrán esta consideración:
· Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.
· Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

En caso de tratarse de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, y siempre que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, el IVA soportado será deducible.

Conclusión:

Las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones de servicios de hostelería o restauración resultan deducibles cuando el correlativo gasto lo fuera para el Impuesto sobre Sociedades o IRPF, salvo cuando se trate de invitaciones, en cuyo caso no tendrán nunca el carácter de deducibles.

A modo de ejemplo, se detallan los siguientes supuestos:
· Un empresario desplaza a unos trabajadores a un municipio distinto para efectuar determinados trabajos: En este caso, las cuotas de IVA soportadas por servicios de restauración con motivo del desplazamiento serán deducibles, debido a que son deducibles en la imposición directa, y no ser debido el gasto a una invitación a los trabajadores.
· Las cuotas de IVA soportadas por la “cena de Navidad”, u otra celebración, no resultan deducibles al tratarse de invitaciones.
· Las cuotas de IVA soportadas por gastos de restauración en los que se incurre por invitaciones a clientes o posibles clientes, o terceras personas, no son deducibles, dado que aunque tenga la condición de deducibles para la imposición directa, son consecuencia de invitaciones.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,
Irma RIERA

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