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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

Apreciado cliente,

Como ya sabe, desde el año 2016, tanto las personas jurídicas (SOCIEDADES) como las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se incluyen las ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Es decir, que cualquier documento procedente de una Administración Pública, ya sea comunicación, requerimiento, demanda, etc., le será notificado mediante la Dirección Electrónica Habilitada, DEH, (notificaciones.060.es) a la cual podrá acceder con su certificado digital.

Por ello, es necesario consultar periódicamente (como mínimo una vez cada diez días) el buzón electrónico a fin de comprobar si se ha recibido o no alguna notificación, ya que en aquellos supuestos en que no se accede, se entiende notificado y produce efectos a los diez días naturales desde su puesta a disposición. En muchos casos la consecuencia de no hacerlo o hacerlo de forma tardía, implica la imposibilidad de recurrir el acto notificado ya que ha caducado el plazo para recurrir.

Recalcarles que no deben esperar a recibir un correo electrónico avisando de que existe una notificación pendiente, pues la falta de dicho correo electrónico no asegura la existencia de una notificación pendiente.

Como saben, en FIS 3 Asesores prestamos el servicio de revisión de notificaciones electrónicas referidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En el caso de que quieran contratar nuestros servicios para revisar periódicamente el buzón electrónico general (DEH), donde se reciben notificaciones de otros organismos, como por ejemplo Ayuntamiento, ATIB, Juzgado, etc., rogamos se pongan en contacto con nosotros al tel.971.21.46.16 para comunicarles nuestros honorarios.

Cordialmente,

Irma Riera

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