Apreciado cliente,
Recientemente, se ha publicado la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, en la que se incluyen modificaciones en las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de administración Tributaria. A continuación se detallan las principales novedades introducidas por esta Orden:
- Se permite la domiciliación del pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía de Hacienda. Anteriormente, solo se permitía la domiciliación a los concedidos por la AEAT.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas, podrán domiciliar el pago de las deudas siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta.
- Se modifica el plazo para la domiciliación de aquellas declaraciones cuyo último día de plazo para la presentación de la autoliquidación sea inhábil, de manera que se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
No obstante, se establece un plazo de domiciliación especial para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice el 22 o 23 de abril por ser inhábil el día 20 de abril (Semana Santa), que se extenderá hasta el 16 de abril.
- Se extiende la domiciliación bancaria al pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, que será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma Riera.