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IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

Apreciado cliente,

El próximo 1 de Enero de 2023, entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de Abril. Dicho tributo está siendo objeto de gran controversia entre la Administración con empresas y asesores fiscales, que consideran que las obligaciones asociadas a dicho impuesto son abusivas, y prácticamente imposibles de cumplir por parte del contribuyente. Además, todavía no se ha publicado ningún Reglamento que desarrolle la norma y las obligaciones que conlleva.

A continuación, se detallan los puntos más controvertidos del impuesto y que multitud de sectores han traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que reconsidere la gestión del mencionado tributo:

  • Afecta tanto a los envases como a los embalajes de todo tipo que envuelven cualquier producto.
  • Afecta a fabricantes y a cualquiera que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias. Para ello sería necesaria un marco normativo que regule la solicitud de información sobre productos y embalajes que contienen plásticos, a terceros no residentes.
  • Impone un límite exento de 5kg/mes, cuando en otros países el límite es muy superior (en Reino Unido el límite es de 10 toneladas al año).
  • No excluye de gravamen aquellos envases y embalajes que contengan solo un porcentaje determinado de plástico reciclado.
  • Las obligaciones formales son complejas, especialmente para importadores/adquirentes, dado que deben “certificar” el origen y la cantidad de plástico no reciclado de cada operación, llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la AEAT, etc.
  • Impone directamente un sistema de estimación directa del impuesto por kg. de plástico fabricado o adquirido.

Como pueden comprobar, se trata de un tributo que tal y como está redactada la norma actualmente, afectará a multitud de empresas, cuyos sistemas no están adaptados para procesar este tipo de información, ni tienen capacidad de exigir esta información a todos sus proveedores extranjeros ni de certificar el origen del plástico por cada adquisición de producto realizada.

No obstante, como ya les hemos adelantado, dicho impuesto entra en vigor el próximo 1 de Enero, por lo que a continuación les detallamos el funcionamiento del mismo, basándonos en la regulación establecida en la Ley 7/2022, a falta del Reglamento que lo desarrolle.

Además, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un asistente virtual en su página web como herramienta informativa en relación a dicho impuesto.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

 

ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO

Se trata de un impuesto indirecto, aplicable a partir del 1.1.2023 en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Envases de plástico sujetos a gravamen

  • Envases no reutilizables que contengan plástico

Están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los envases de plástico no reutilizables, teniendo la consideración de tales, todo producto fabricado que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

Dentro de este concepto de envase, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se consideran también envases, todos los artículos desechables utilizados con el fin mencionado, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que un envase es no reutilizable cuando no ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos a lo largo de su vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Además, tendrán la consideración de envase de plástico a los efectos de este impuesto, aquellos envases que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico.

  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases del apartado anterior.
  • Productos de plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases del primer apartado.

Hecho imponible del impuesto

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de envases no reutilizables que contengan plástico.

Sin embargo, no estarán sujetos al impuesto:

  • Aquellos productos, que formando parte del ámbito objetivo, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  • Aquellos que se destinen a ser enviados por el fabricante o por un tercero a un territorio distinto de la aplicación del impuesto.
  • La fabricación, importación o adquisición de pinturas, lacas, tintas y adhesivos, concebidos para ser incorporados a otros productos.
  • Aquellos que pudiendo desempeñar funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados a ser entregados conjuntamente con las mercancías. Es decir, para que esté sujeto se requiere que pueda ser objeto de entrega conjunta con la mercancía. Un ejemplo de no sujeción que indica la AEAT en su página web es la del plástico que recubre un invernadero que sirve para proteger las plantas, ya que, al no estar diseñado para ser entregado junto con las macetas, no tiene la consideración de envase. Tampoco estaría sujeto, por ejemplo, las lonas de plástico que cubren las obras de un edificio.

Devengo y contribuyentes

En los supuestos de fabricación, es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados, por los importes percibidos.

En la importación, es contribuyente el importador y el devengo se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

En la adquisición intracomunitaria, es contribuyente el adquirente y el devengo se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

Exenciones

La ley prevé los siguientes supuestos de exención:

  • Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, es decir, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases, productos plásticos semielaborados y aquellos destinados a la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales y otros productos de uso hospitalario.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español o se destruyen o resultan inadecuados con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las placas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

Base imponible y tipo

La base imponible del impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

La cantidad de plástico contenida en los productos debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación. No obstante, durante los 12 meses siguientes al inicio de la aplicación del impuesto, también se podrá acreditar mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reciclable que contengan.

Por otro lado, cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto solo tributa por el plástico no reciclado incorporado.

Liquidación y pago del impuesto

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda trimestralmente, salvo que se trate de contribuyentes que tributen en el IVA de forma mensual, en cuyo caso deberán liquidar mensualmente.

En los supuestos de importación, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la correspondiente normativa.

Supuestos de deducción

Los supuestos de deducción se refieren a la adquisición intracomunitaria o a la fabricación, teniendo en consideración las características del producto o su destino.

  • En el caso de que el contribuyente realice adquisiciones intracomunitarias de los objetos que comprenden este impuesto, podrá minorar las cuotas devengadas respecto de:
    • Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
    • Aquellos productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos antes de realizar la entrega o puesta a disposición.
    • Aquellos productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de elaboración.
  • En el caso de los fabricantes de productos objeto de este impuesto y que sean objeto de devolución para su destrucción o para reincorporarse a un proceso de fabricación, podrán minorar en la autoliquidación del periodo donde se produzcan esas devoluciones de las cuotas devengadas en ese periodo el importe del impuesto pagado por los productos que tras la primera entrega del adquirente se hayan devuelto previo reintegro del importe de los mismos a éste.

En el caso que las cuantías procedentes de los apartados anteriores superen a las cantidades devengadas en un periodo, podrán ser compensadas en autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la autoliquidación en la que se produjo el exceso, pudiendo pedir la devolución en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.

Supuestos de devolución

Los supuestos de devolución se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español:

  • En el caso de los importadores, podrán solicitar la devolución del impuesto pagado con ocasión de la importación cuando los productos importados:
    • Se envíen por ellos o por un tercero en su nombre fuera del territorio de aplicación,
    • Se destruyan o dejen de ser adecuados para su uso antes de su primera entrega
    • Que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.
  • En el caso de los adquirentes de dichos productos que no ostentan la condición de contribuyentes, podrán solicitar la devolución de los productos adquiridos cuando:
    • Se envíen fuera del territorio de aplicación del impuesto
    • Se trate de envases de plástico o productos semielaborados de un solo uso para productos sanitarios y otros relacionados con el ámbito sanitario.
    • Se modifican pudiendo ser reutilizados.
    • Se trate de productos plásticos semielaborados, productos de plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases de plástico no reciclable que no se vaya a emplear en obtener dichos envases o productos.

Inscripción

Los contribuyentes deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En el caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.

En el caso de contribuyentes no establecidos en territorio español, deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria y ambos deberán inscribirse en el registro indicado.

Obligaciones contables

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.

En el caso de adquirente intracomunitario, los productos deben llevar un registro de existencias.

Todo ello, se regulará mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación.

Repercusión en factura

Los fabricantes deberán repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devengue con la venta o entrega, consignando de forma separada en la factura, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado, y si resulta de aplicación alguna excepción.

En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega, deberán consignar los datos mencionados en la factura (o certificado) en el caso de que el adquirente del producto así lo solicite. En ningún caso podrá exigirse en el caso de facturas simplificadas.

Infracciones y sanciones

La Ley 7/2022 mencionada en la presente circular, por la que se aprueba el Impuesto sobre envases de plástico, contempla un régimen de infracciones tributarias que se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria, constituyendo infracciones tributarias:

  • La falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La sanción consiste en multa pecuniaria de 1.000 euros.
  • La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio. La sanción consiste en multa pecuniaria de 1.000 euros.
  • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La infracción será del 50% de las cuotas que hubiesen dejado de ingresarse y como mínimo de 1.000 euros, incrementándose en un 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.
  • El disfrute indebido por parte de adquirentes de los productos de determinadas exenciones previstas en la norma. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional al 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un mínimo de 1.000 euros.
  • La falta o incorrecta consignación en la factura de los datos requeridos y expuestos en el apartado anterior. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura expedida de forma incompleta o errónea.

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