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LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las siguientes modificaciones adoptadas en la Ley General Tributaria.

  1. Obligaciones e infracciones tributarias en relación a los programas informáticos de contabilidad.
  1. Obligación de información en Monedas Virtuales.

Atentamente,

Irma Riera

 

  1. OBLIGACIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN RELACIÓN A LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD

Se modifica el artículo 29 de la LGT por el cual se añade una nueva obligación, por la cual se obliga a los productores, comercializadores y usuarios que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Paralelamente, se instaura una nueva infracción tributaria por: fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Se entiende que no cumplen con las exigencias de la normativa aplicable cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Permitan llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico, que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
  • Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
  • Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
  • No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
  • No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Las infracciones previstas se califican como graves y conllevarán las siguientes sanciones:

  • Para los supuestos de fabricación, producción y comercialización: Multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
  • Para los supuestos de tenencia: Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados.

Para el caso en que una persona o entidad haya sido sancionada por el supuesto de fabricación, producción y comercialización; no podrá ser sancionada también por el supuesto de tenencia.

 

  1. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MONEDAS VIRTUALES

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la LGT, la cual regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

A la obligación de informar sobre las cuentas bancarias, títulos o valores representativos de capital social y bienes inmuebles en el extranjero; se añade la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Paralelamente se regula la sanción correspondiente a la infracción de la obligación de información:

  • Para los casos en que se tendría que haber incluido algún dato en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta: la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Para los casos en que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria: la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.

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