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LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

Apreciado cliente,

El pasado 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La aplicación de esta ley está supeditada a su desarrollo reglamentario, por lo que encontrarán a continuación, meramente a efectos informativos, las novedades que la ley introduce, que no serán aplicables en tanto no se publique el correspondiente reglamento de desarrollo:

OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la introducción de las siguientes obligaciones:

  • Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales (debiendo ésta cumplir con los requisitos exigidos en la normativa sobre facturación).
  • Las empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan leer, copiar, descargar e imprimir gratuitamente y sin acudir a otras fuentes para ello.
  • Se debe dar acceso a consultar las facturas de los últimos 4 años por medios electrónicos (incluso tras la resolución del contrato con la empresa o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica).
  • El receptor de la factura no puede obligar a su emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción administrativa sancionable con una multa de hasta 10.000 euros.
  • Entrada en vigor:
    • Para empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros: 1 año desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
    • Para el resto de los empresarios y profesionales: 2 años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL

  • Medidas para agilizar la creación de empresas:
    • Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo 1 euro, frente a los 3.000 euros actuales.
    • Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas:
      • Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.
      • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
    • Se introducen reformas para facilitar la constitución de las SRL de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).
  • Eliminación de las sociedades limitadas nueva empresa.

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

  • Se incorporan incentivos para reducir los períodos medios de pago (mediante su valoración en el acceso a las subvenciones públicas y el refuerzo de la normativa de contratación pública).
  • Se crea un Observatorio de Morosidad Nacional.

APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

  • Nuevo régimen jurídico para las plataformas de “cowdfunding” o plataformas de financiación participativa.
    Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios en toda la Unión Europea:
    • Se incluye una nueva categoría “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
    • Se fija como límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas el más alto entre 1.000€ y el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades y fondos de pensiones). Se permite invertir por encima del límite bajo advertencia de riesgo y debiendo dar su consentimiento expreso al proveedor.
    • Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros (superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto).
  • Reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo. 

MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se incide en la cooperación y confianza mutua entre las Administraciones públicas.
  • Se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideren que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.
  • Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, se incorporan al listado estatal las actividades consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

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