Apreciado cliente,
El pasado día 12 de mayo, se aprobó el Real Decreto-ley 18/2020, por el que se regulan medidas sociales en defensa del empleo, y se introducen las siguientes dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y transparencia fiscal:
- En primer lugar, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Como segunda medida, se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los beneficios derivados de los ERTE por fuerza mayor, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
Dicha limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadores, o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social.
En la confianza de que todo ello será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre las novedades tributarias.
Cordialmente,
Irma Riera