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LIMITACIÓN DEL REPARTO DE DIVIDENDOS PARA DETERMINADAS EMPRESAS ACOGIDAS A ERTE

Apreciado cliente,

El pasado día 12 de mayo, se aprobó el Real Decreto-ley 18/2020, por el que se regulan medidas sociales en defensa del empleo, y se introducen las siguientes dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y transparencia fiscal:

  • En primer lugar, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Como segunda medida, se establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los beneficios derivados de los ERTE por fuerza mayor, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Dicha limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadores, o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social.

En la confianza de que todo ello será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre las novedades tributarias.

Cordialmente,

Irma Riera

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