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MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Apreciado cliente,

Tal y como le adelantamos hace unos días, el pasado 4 de Julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición final trigésimo primera de la Ley, la misma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Se modifica la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con efectos 5 de Julio de 2018.

Dicha reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros (antes 14.450 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superior a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de reducción son las siguientes:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales (antes el límite era 11.250 euros y la reducción aplicable 3.700 euros anuales).
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales (antes para contribuyente con rentas comprendidas entre 11.250 y 14.450 euros, la reducción era de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales).

Se añade una disposición adicional que determina la forma de calcular la reducción por rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable a partir del 5 de Julio de 2018 y así como la forma de regularizar éste último cuando proceda. Generalmente estos cálculos se los realizará su asesor laboral. Para cualquier duda al respecto, quedamos a su disposición.

Asimismo, se aprueban los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener:

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 14.641 15.845 17.492
3.ª Otras situaciones 12.643 13.455 14.251
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Con efectos 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).

Por ello, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento y tengan derecho a dicha deducción, y se abonen a partir del 5 de julio.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Con efectos 1 de enero de 2018, los contribuyente podrán deducirse el 30 por ciento (antes el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (antes 50.000 euros), y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

  • Deducción por maternidad.

Con efectos 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  2. El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Con efectos 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para adquirir dicha condición.

Además, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge separado legalmente con discapacidad hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Categoría general especial
Uno o dos ascendentes con 3 o más, sean o no comunes. 3 hijos o 2, si uno de ellos es discapacitado. 5 hijos o más; o bien 4 hijos, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no sea superior al 75% del salario mínimo.
Uno o dos ascendientes con 2 hijos, cuando al menos uno de estos sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
Dos ascendientes, cuando los dos sean discapacitados o al menos uno de ellos cuando el grado de discapacidad de éste sea superior al 65% o esté incapacitado para el trabajo, con 2 hijos.
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 hijos o más, sean o no comunes, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. 1.200 €
+ 600 €
2.400 €
+ 600 €
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la unión Europea o del EEE.  

Con efectos 1 de enero 2018, se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

  • Obligación de declarar.

Dentro del límite conjunto de 1.000 euros, excluyente de la obligación de declarar, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

El límite excluyente de la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

  • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen:

– En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.

– En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

– En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Reducción por rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent Box

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, y a fin de adaptar la normativas a los acuerdos Europeos respecto a los regímenes conocidos como “patent box”, se delimita que las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible.

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Se establecen nuevas obligaciones para aquellos productores que se acojan a este incentivo fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Exenciones interiores. Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros.

Con efectos 1 de enero de 2019, solo resultarán exentos los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que desarrollen actividades de interés general (asistencia sanitaria, social o educación, entre otras).

  • Exenciones en las exportaciones de bienes.

Con efectos 5 de julio de 2018, el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.

  • Tipo reducido. Salas Cinematográficas.

Con efectos 5 de Julio de 2018, se ha reducido el tipo impositivo del IVA del 21% al 10% aplicable a la entrada a salas cinematográficas.

  • Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.

Con efectos 5 de Julio de 2018, se incorpora la doctrina de la DGT sobre la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.

Por ejemplo, un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan en un único título de transporte.

  • Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

Con efectos 1 de enero de 2019, se reducen las cargas administrativas y tributarias para las pequeñas empresas establecidas en un único Estado miembro, que ocasionalmente prestan servicios a consumidores finales de otros Estados miembros.

De este modo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante el año 2018 la VIGENCIA del Impuesto. Se elimina, por tanto, para el 2018 la reimplantación de la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.

CATASTRO

Se crea un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia. Este valor permitirá tener una referencia más próxima al precio real de las propiedades, evitando el fraude y ayudando a regular las transacciones inmobiliarias. De esta manera, se podrá determinar cuándo una compraventa se realiza muy por debajo del precio medio al que se han cerrado otras operaciones en la misma zona.

Con ello, no se modificarán los valores catastrales existentes, aunque podrán servir de referencia para que los ayuntamientos y la Dirección General del Catastro puedan tener un mayor y más ordenado conocimiento de la evolución de los valores en cada zona.

El VRM se define como aquel valor que la Dirección General del Catastro estime de forma objetiva para cada inmueble a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias realizadas, contrastados con otras fuentes de información.

INTERES LEGAL DEL DINERO E INTERES DE DEMORA

La Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley establece durante la vigencia de la Ley que:

  • El tipo de interés legal del dinero será del 3,00%.
  • El interés de demora tributario será del 3,75%.
  • El interés de demora aplicable en subvenciones será del 3,75%.

INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías:

  • IPREM diario: 17,93 euros.
  • IPREM mensual: 537,84 euros.
  • IPREM anual: 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será del 6.454,03 euros.

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