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MEDIDAS EN PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Apreciado cliente,

El pasado 4 de Septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de Agosto, de transposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Entre las medidas adoptadas, que modifican la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, destaca la siguiente modificación:

Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes, y que realicen transacciones por importes comprendidos entre 10.000 y 15.000 euros, donde los cobros o pagos se efectúen en efectivo por personas físicas no residentes, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de blanqueo de capitales, establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

  • Identificación y comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocios.
  • Analizar, mediante la implantación de medidas en control interno, aquellas operaciones, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cualquier hecho u operación, incluso en mera tentativa, respecto al que, tras el análisis anterior, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • En caso de tener indicio o certeza de que la operación está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el sujeto pasivo deberá abstenerse en ejecutarla. En caso de que dicha abstención no sea posible, se deberá comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Los sujetos obligados deberán facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias.
  • Los sujetos pasivos y sus directivos o empleados no podrán revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando alguna operación.
  • Los sujetos pasivos conservarán durante 10 años la documentación analizada. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación será accesible únicamente para los órganos de control interno del sujeto pasivo, y en su caso, los encargados de la defensa legal.

Dicha modificación entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 4 de Septiembre de 2018.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente, Irma Riera

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