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MEDIDAS TRIBUTARIAS COMPLEMENTARIAS CONSECUENDIA DEL COVID-19

Apreciado cliente,

Esta semana, se han aprobado, mediante el Real Decreto-ley 19/2020, nuevas medidas tributarias para paliar los efectos del COVID-19; a continuación se las resumimos:

1.- PRESENTACION IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y PLAZOS DE FORMULACION Y APROBACION CUENTAS ANUALES

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, es decir, que las sociedades cuyo ejercicio finalizó el 31 de diciembre de 2019, deben presentar dicha declaración durante los 25 primeros días de Julio de 2020. Adicionalmente, las cuentas anuales de la compañía deben aprobarse en el plazo de 3 meses desde su formulación, siendo éste último de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio, por lo que una entidad cuyo ejercicio finaliza el 31.12 tendrá que aprobar las cuentas anuales antes del 30 de Junio. Es decir, en circunstancias normales, las cuentas anuales del ejercicio ya se encuentran aprobadas en el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, como consecuencia del estado de alarma derivado del COVID-19, los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales se han visto alterados de la siguiente forma:

  • El plazo de tres meses para formular cuentas anuales comenzará a contarse desde el 1 de junio (y no desde la finalización del estado de alarma como se había aprobado en el RDL 8/2020). Por tanto, el plazo para la formulación de las cuentas finalizará el 31 de agosto de 2020.
  • Se reduce de tres a DOS MESES el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán de unas cuentas anuales aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio. Por tanto, el plazo para la aprobación de las cuentas finalizará el 31 de octubre de 2020.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga señalada.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, si a la finalización del plazo para su presentación, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por la Junta General, como consecuencia de la ampliación de plazos expuesta, la declaración del IS se realizará con las cuentas anuales disponibles.

En el caso de que, una vez las cuentas anuales se aprueben, la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades difiera de la autoliquidación inicial presentada, se permitirá presentar una nueva autoliquidación del IS hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha nueva declaración no conllevará recargos, pero sí devengará intereses de demora.

En la confianza de que todo ello será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

Cordialmente,

Irma Riera

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