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MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER ESTATAL

Apreciado cliente,

Recientemente, se ha publicado la Ley 13/2023 de 23 de noviembre, de modificación del DL 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que introduce, entre otros, cambios en el Reglamento del IRPF. A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, ITP e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que ya se encuentran en vigor:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Medidas de carácter estatal

  • Se amplia el colectivo beneficiario de la deducción por maternidad, de manera que podrán aplicarla las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen de la SS, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.
  • Se incrementa el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos del trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un trabajador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.

Medidas de carácter autonómico

  • Se incrementa en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:
  1. a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.
  2. b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
  3. c) El mínimo por ascendientes.
  4. d) El mínimo por discapacidad.
  • Se incrementa el importe máximo de la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual por los contribuyentes menores de 36 años y mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional a 530 euros anuales (hasta ahora era de 440 euros).Además, en caso de que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, pueden deducir el 20% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 650 euros.También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.
  • Se amplía el ámbito temporal para la aplicación de la deducción autonómica para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipos de interés variable de aplicación al ejercicio 2024 y se incrementa el límite máximo del importe deducible de 250 a 400 euros en lo que respecta a las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024. Los límites de renta para la aplicación se mantienen, 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual.
  • Se incrementa la deducción autonómica por los gastos de adquisición de libros de texto a 250 euros por hijo (antes 220 euros) para los casos en que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia rnonoparental.También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el caso de familias numerosas o monoparentales.
  • Se incrementa a 1.800 euros el importe de la deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, y se elimina el requisito para su aplicación de que no haya oferta educativa pública, distinta de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables. Los límites de renta para la aplicación se mantienen, 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual.
  • Se incrementa el límite máximo de la deducción autonómica por los gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación a 900 euros (en lugar de 660 euros) para los casos en que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia rnonoparental.También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.
  • Se crea una nueva deducción por cada nacimiento de un hijo o hija dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Entre otras condiciones y requisitos, se encuentran las siguientes:

– Ser residente fiscal en las Islas Baleares el ejercicio anterior al del nacimiento.

– La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales, los límites de renta anteriores deben incrementarse un 20%.

– Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

– Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.

– Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.

  • Se crea una nueva deducción por cada adopción dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Dicha deducción está sujeta a condiciones y requisitos que deberán analizarse en cada caso en particular.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD). Medidas de carácter autonómico

  • Tipo de gravamen reducido del 2% en el ITP de inmuebles en caso de adquisición de inmueble a partir de 18 de julio de 2023 con un valor real o declarado –si éste último es superior al real– igual o inferior a 270.151,20 euros que deba constituir la vivienda habitual de contribuyente, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en los siguientes supuestos:

1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta.

2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En ese caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.

  • Bonificación del 100% de la cuota tributaría del ITP de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.

b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.

c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual.

e) El valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.

f) La base imponible total por el IRPF del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.

g) El adquirente debe haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.

  • Nueva deducción del 100% aplicable a los excesos de adjudicación que, en razón de la compensación con otros bienes integrantes del capital hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Medidas de carácter autonómico

  • Se incrementa del importe de la reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual: pasa de 180.000 euros a 270.151,20 euros y se establece que para aplicar la reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante) para incluir las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.
  • En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más), se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida.

Para los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50%.  Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25%.

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.

  • Nueva reducción del 100% por excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo capital hereditario.
  • Se incrementa al 100% la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (sujeto al cumplimiento de requisitos).
  • Se incrementa la reducción del impuesto al 100% en caso de donación dineraria a hijos u otros descendientes para la adquisición de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (sujeto al cumplimiento de requisitos).

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

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