Circulares

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2021 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO

Apreciado cliente:

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. A continuación, les resumimos las medidas fiscales más significativas contenidas en dicha Ley. Les adjuntamos simplemente unos apuntes, en esta primera circular, para que tengan una visión general de lo aprobado.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.

Cordialmente,

Irma Riera.

  1. Impuesto sobre Sociedades

1.1 Fraccionamiento de la deuda tributaria derivada del traslado de residencia de una entidad fuera del territorio español

Se desarrollan las normas para poder fraccionar hasta en cinco años la deuda tributaria que pueda resultar del traslado del domicilio social de una entidad situada en territorio español al territorio de un Estado miembro de la UE o del EEE.

Asimismo, se establece que el valor fiscal en España de elementos o actividades que hayan sido transferidos al territorio español desde otro Estado miembro soportando en éste una imposición de salida será el determinado por el Estado miembro de salida.

1.2 Tipo impositivo aplicable a las SICAV

Se establecen nuevas condiciones adicionales para que una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) pueda disfrutar de un tipo impositivo reducido del 1%.

Se establece, a través de una nueva Disposición Transitoria (la 41ª), un régimen para la disolución y liquidación de este tipo de entidades.

1.3 Nuevos requisitos para la aplicación de la deducción para producciones cinematográficas

Se establecen nuevos requisitos para poder disfrutar de la deducción prevista en la Ley para la producción extranjera de largometrajes en cuanto a la parte de los gastos realizados en territorio español.

Se establece, a través de una nueva Disposición Transitoria (la 42ª), un régimen transitorio para aquellas producciones extranjeras con un contrato firmado antes de la entrada en vigor de la Ley.

1.4 Nuevas reglas para la Trasparencia Fiscal Internacional

Se adaptan a las Directivas Comunitarias las reglas sobre la Transparencia Fiscal Internacional (la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español).

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2.1 Reducción del 60% del rendimiento por el arrendamiento de viviendas

A raíz de las últimas sentencias publicadas, se clarifica que la reducción de la renta en un 60% por el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas solo será de aplicación en la autoliquidación presentada por el contribuyente y nunca en un procedimiento de comprobación.

2.2 Coste de adquisición en la transmisión de bienes adquiridos mediante pactos sucesorios

Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la transmisión de un bien que hubiera sido adquirido mediante un pacto sucesorio (habitualmente una donación con definición), se tomarán como coste y fecha de adquisición los que corresponderían al donante, siempre que éste no hubiera fallecido en el momento de la transmisión o la misma se llevase a cabo antes de haber transcurrido cinco años desde la donación por la que se adquirió el bien transmitido.

2.3 Nuevas reglas para la Trasparencia Fiscal Internacional

De forma análoga a las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Sociedades, se adaptan a las Directivas Comunitarias las reglas sobre la Transparencia Fiscal Internacional aplicables a las personas físicas.

2.4 Información sobre las monedas virtuales

Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

Una primera obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Una segunda obligación de información para estas mismas personas a que se refiere el párrafo anterior acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3.1 Modificación de la base imponible

Se establece como valor para determinar la base imponible de este impuesto el valor de mercado de los bienes transmitidos, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior a éste, en cuyo caso se tomará este último como valor para determinar la base imponible.

Se define como valor de mercado “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

En el caso particular de bienes inmuebles, se deberá tomar como valor el “de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, o el declarado por el contribuyente si es superior a aquel.

Si no existe este valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente y el de mercado.

Este valor de referencia podrá ser impugnado.

Si el valor declarado coincide con el de referencia o es superior, el mismo no podrá ser comprobado por la Administración.

3.2 Acumulación de donaciones

Se modifica la regulación de las acumulaciones para incluir a las donaciones vía pacto sucesorio (donación con definición).

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

4.1 Valoración de los inmuebles

Se incluye como valor de los inmuebles a los efectos de este impuesto el “determinado” por la Administración a efectos de otros tributos, siempre que el mismo sea mayor que el catastral, el comprobado por la Administración, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

5.1 Modificación de la base imponible

Se establece como valor para determinar la base imponible de este impuesto el valor de mercado de los bienes transmitidos, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior a éste, en cuyo caso se tomará este último como valor para determinar la base imponible.

Se define como valor de mercado “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

En el caso particular de bienes inmuebles, se deberá tomar como valor el “de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, o el declarado por el contribuyente si es superior a aquel.

Si no existe este valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente y el de mercado.

Este valor de referencia podrá ser impugnado.

Si el valor declarado coincide con el de referencia o es superior, el mismo no podrá ser comprobado por la Administración.

  1. Ley General Tributaria

6.1 Amnistías fiscales

Queda prohibido el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

6.2 Intereses de demora

Se exceptúa de la exigibilidad de intereses de demora la regularización voluntaria de la situación tributaria, sin perjuicio de los recargos por extemporaneidad que puedan proceder.

6.3 Recargos por presentación extemporánea de declaraciones

Se reducen los recargos exigidos hasta la fecha por la presentación extemporánea de declaraciones a ingresar pasando al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso (hasta ahora era un 5% si el retraso era inferior a 3 meses, un 10% si el retraso era entre 3 y seis meses, y un 1% si el retraso era entre 6 y 12 meses).

A partir de los 12 meses, este recargo será del 15% (hasta ahora era un 20%).

6.4 Nueva obligación para los programas informáticos de contabilidad, facturación y gestión

Se obliga a los productores, comercializados y usuarios de estos sistemas y programas informáticos o electrónicos a que los mismos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Se introducen elevadas sanciones (mínimo 50.000 €) para el incumplimiento de esta obligación.

6.5 Aumento de la reducción de las sanciones en caso de pago

En el caso de actas en conformidad, la reducción de la sanción siempre que la misma se pague y no se recurra pasa de un 25% a un 40%.

6.6 Información de las criptomonedas en el mod. 720

Se incorpora la obligación de incorporar en el modelo 720 la Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Se añade una sanción específica para el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior con un mínimo de 10.000 €.

  1. Limitación de pagos en efectivo

Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros. En el supuesto de personas físicas con domicilio fiscal fuera de España, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros.

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