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MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2019

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

La deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia, se extiende también a los casos en que exista oferta educativa pública en la isla de residencia.

La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción por donaciones a entidades del tercer sector social

Se crea una nueva deducción por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro) del 25%, aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que hace referencia la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Conselleria de Servicios Sociales y cooperación.

Deducción por gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación

Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho, para compensar los gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, es decir, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, en cuanto a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y en las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos.

Para aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente genere rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica, tanto por cuenta propia como ajena.

b) La base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.

c) Que el pago de los gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Para aplicar dicha deducción, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de deducción por gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar al menor de seis años, ésta debe de estar de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad social.

b) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por declaración individual, se deberá prorratear por partes iguales.

c) Si los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años durante el año, el límite máximo de la deducción se debe prorratear por la suma del número de días que hayan sido menores de seis años. La misma norma se aplica en caso de descendientes nacidos o acogidos durante el año.

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

– Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Se crea un tipo reducido de gravamen del 5% (hasta ahora se aplicaba el 8%) para la adquisición de primera vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros.

TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

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