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18 de March de 2020

MEDIDAS URGENTES EXTRAODINARIAS ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECÓNOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

Ayer, 17 de marzo, se aprobaron más medidas de carácter económico y social, de ámbito estatal, mediante Real Decreto-ley 8/2020; a continuación les resumimos aquellas de naturaleza tributaria, económica y financiera, a excepción de aquellas que corresponden al ámbito laboral, más relevantes:

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes procedimientos que a día de hoy ya se hayan comunicado, siempre que a día de hoy no hubieran concluido:

  • El de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • El de las deudas que estuviesen en periodo ejecutivo y hubiera sido notificada la providencia de apremio.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Los plazos de los procedimientos anteriores que se comuniquen a partir de hoy se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso prevalecerá este último.

Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

El periodo comprendido entre hoy y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos para computar el Derecho de la Administración a comprobar e investigar (plazos de prescripción) ni a efectos de los plazos de caducidad.

Por tanto, la suspensión e interrupción de los plazos administrativos NO SE APLICA A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y DE OTRAS OBLIGACIONES EN EL ÁMBITO MERCANTIL

Acuerdos del órgano de administración

Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Asimismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Plazo para la formulación y revisión por auditor de las Cuentas Anuales

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020), el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Celebración de la Junta que aprueba las Cuentas Anuales

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

Separación de Socios

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Causa legal de disolución

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Deber de solicitar el concurso

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

APROBACION DE UNA LINEA DE AVALES Y AUMENTO DE LA FINANCIACION ICO

Se aprueba una línea de avales a cargo del Estado por un importe máximo de 100.000 millones de euros para la financiación concedida por entidades de crédito para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financiera o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Está pendiente establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval. Estas condiciones serán establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros.

También se amplía en 10.000 millones de € el límite de endeudamiento del ICO al objeto de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo, tanto a corto como a medio como a largo plazo, con la intermediación de las entidades financieras.

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA HABITUAL

Esta medida será de aplicación para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Existe situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 en los siguientes supuestos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) (537,84 €).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Las personas que se encuentren en estos supuestos podrán solicitar de la entidad de crédito que ostenta el préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de la vivienda habitual una moratoria en el pago del mismo.

Dicha moratoria supone que la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

La moratoria podrá solicitarse desde mañana y por un plazo que se extenderá, inicialmente, hasta el 03 de mayo de 2020, pero parece que dicho plazo podría extenderse si se prorrogase el Real Decreto que la regula.

Una vez solicitada, la entidad de crédito procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Se estipula expresamente la responsabilidad del deudor que disfrute indebidamente de esta moratoria por los daños y perjuicios causados.

INTERRUMPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE PRODUCTOS

Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, ya sea presencial, ya sea on-line, durante la vigencia del Estado de Alarma o de cualquiera de sus prórrogas.

CADUCIDAD DEL DNI

Queda prorrogada hasta el día 13/03/2021 la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un DNI que caduque a partir del 14/03/2020.

En la confianza de que todo ella será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

Cordialmente,

Irma Riera.

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