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MODELO 721. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, como novedad para este año, y desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 721 de declaración tributaria sobre monedas virtuales situadas en el extranjero). 

OBLIGADOS A DECLARAR

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

INFORMACION A  DECLARAR

  1. Identificación completa de la persona o entidad que proporciona los servicios de salvaguardar las claves criptográficas.
  2. Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Saldos de cada moneda a 31 de diciembre.
  4. Extinciones durante el ejercicio realizadas antes de 31 de diciembre.

MONEDAS VIRTUALES  QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen conjuntamente los 50.000 € de valor a 31 de diciembre.
  3. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.

Rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas  a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma RIERA

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