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31 de July de 2024

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTO

HASTA EL 20 DE AGOSTo

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Julio 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Julio 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Julio 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Julio 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

HASTA EL 30 DE AGOSTO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Julio 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Julio 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Julio 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 DE AGOSTO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio 2024 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio y Agosto 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL. 

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

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