HASTA EL 20 DE MARZO
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
Retenciones | Febrero 2024 | 111 | Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1) |
Retenciones | Febrero 2024 | 115 | Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2) |
Retenciones | Febrero 2024 | 123 | Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2) |
Retenciones | Febrero 2024 | 124 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. |
IVA | Febrero 2024 | 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3) |
HASTA EL 31 DE MARZO
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
IVA | Febrero 2024 | 369 | Ventanilla única. Régimen de importación. |
HASTA EL 1 DE ABRIL
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
IVA | Febrero 2024 | 303 | Autoliquidación mensual IVA. |
IVA | Febrero 2024 | 322 | Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual. |
IVA | Febrero 2024 | 353 | Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual. |
IVA | Febrero 2024 | 380 | IVA en operaciones asimiladas a las importaciones. |
Informativa | 2023 | 720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. |
Informativa | 2023 | 721 | Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. |
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.