Circulares

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE FEBRERO:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
  • Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

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HASTA EL 1 DE ABRIL

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2018:

  • Modelo 720: Resumen anual. Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

  • Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
  • Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
  • Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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