Circulares

MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en nuestra circular FIS 16/18, el 16 de Octubre el Tribunal Supremo sentenció que es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD), modificando así el criterio que se estaba siguiendo hasta ese momento, en relación a las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió modificar el criterio anterior, y por tanto, volver al inicial, determinando de esta manera que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago el impuesto cuando firman un préstamo hipotecario. Dicha sentencia todavía no ha sido publicada, y se espera su impugnación ante estancias superiores.

Es por ello que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, recomendamos solicitar la devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción, por si finalmente, pudiera recuperarse por un fallo favorable de la Unión Europea.

Por otra parte, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, que fue publicado en el BOE el pasado viernes 9 de noviembre.

En concreto, se modifican los artículos 29 y 45 de dicha normativa, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. Además, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre AJD no podrá ser deducido por el prestamista.

Dicha modificación entró en vigor el pasado sábado 10 de Noviembre de 2018, y se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

Cordialmente,

Irma Riera.

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