Apreciado cliente,
El pasado 19 de Octubre de 2018 les enviamos la circular número 16/18 (“CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA”), en relación al cambio de criterio del Tribunal Supremo en las escrituras de constitución de hipoteca, pues en su Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 dicho Tribunal declaró que era el acreedor hipotecario (banco) quién debía satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y no el cliente.
El mismo viernes 19 de octubre, y tras haberles enviado nuestra circular, sorprendentemente el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió una nota informativa en virtud de la cual señalaba que, DADO QUE LA SENTENCIA EMITIDA SUPONE UN GIRO RADICAL EN EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL HASTA AHORA SUSTENTADO Y HABIDA CUENTA DE SU ENORME REPERCUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, SE DEJAN SIN EFECTO TODOS LOS SEÑALAMIENTOS SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN PENDIENTES CON UN OBJETO SIMILAR Y AVOCA AL PLENO DE LA SALA (formado por 31 magistrados) EL CONOCIMIENTO DE ALGUNO DE DICHOS RECURSOS PENDIENTES, A FIN DE QUE DECIDAN SI DICHO GIRO JURISPRUDENCIAL DEBE SER O NO CONFIRMADO.
En consecuencia, hay que esperar a que el Alto Tribunal decida finalmente sobre quién sea el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en las escrituras de constitución de préstamo hipotecario: si es el banco o es el prestatario (particular o entidad). No obstante, si usted o su empresa han formalizado una escritura de este tipo en el año 2014, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros a los efectos de presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos con la finalidad de interrumpir la prescripción.
Cordialmente,
Irma Riera.